Colegio de Pediatría de Nuevo León, A. C.
54 Años
Miembro de la Confederación Nacional de Pediatría de México, A. C.
Miembro de la Asociación Latinoamericana de Pediatría
Miembro de la Internacional Pediatric Asociation

SECCIÓN PARA MÉDICOS
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Secretaría de Salud
Instituto Mexicano del Seguro Social. Régimen Ordinario
Instituto Mexicano del Seguro Social. Régimen de Oportunidades
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Petróleos Mexicanos
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

ÍNDICE

Introducción 5
Justificación  6
Objetivo 7
Instrucciones 7
Descripción del Certificado de Defunción 8
Causas de la defunción  13
Instrucciones para registrar las causas de defunción 14
Ejemplos de certificación de las defunciones 18
Recomendaciones generales para el llenado del certificado 20
Ejercicios de certificación de las defunciones 22
Certificación de las Muertes Fetales 25
Ejemplos de certificación de causas de muerte fetal  27
Respuestas a las evaluaciones y ejercicios 29
Certificado de defunción 33
Certificado de muerte fetal  35
Directorio del CEMECE 37

INTRODUCCIÓN

La Ley General de Salud establece que un certificado es la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos (Art. 388), entre los cuales se encuentran los certificados de defunción y muerte fetal, que son los dos modelos para certificar las muertes en nuestro país. Estos serán expedidos una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente (Art. 391); se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las normas técnicas que la misma emita y que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto anteriormente (Art. 392)

La propia Secretaría suministra los certificados de defunción y muerte fetal a las autoridades, profesionales de la salud y personas autorizadas para expedirlos, a efecto de garantizar su disponibilidad y lograr que toda defunción y muerte fetal sea objeto de certificación.

Por su parte, el Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades (CEMECE) tiene entre sus funciones contribuir al mejoramiento de la calidad de la certificación de las defunciones y de la estadística respectiva, por lo que se ha realizado un esfuerzo para editar y distribuir la Guía de Autoaprendizaje para el llenado correcto del certificado de defunción en nuestro país. En virtud de que a partir del año 2004 los formatos del certificado de defunción y de muerte fetal han sufrido modificaciones importantes, la guía ha sido actualizada para darla a conocer al personal médico por todos los medios posibles y apoyarlo en la certificación correcta de las defunciones.

 El certificado de defunción se llena para aquella persona que haya fallecido después de haber nacido viva, lo cual puede ocurrir minutos, horas, días, meses o años posteriores al nacimiento.

 El certificado de muerte fetal se llena para los productos de la concepción que mueren antes de ser expulsados o extraídos del cuerpo de su madre. La Ley General de Salud define al feto a partir de la decimotercera semana de gestación (Art. 314), por lo que todos aquellos productos expulsados o extraídos con trece o más semanas de gestación deben contar con el certificado respectivo.

 La mayoría de las recomendaciones para el registro correcto de los datos en ambos certificados son comunes, pero debido a su importancia la guía se centra en el registro del certificado de defunción y al final se hacen las aclaraciones complementarias en relación con el certificado de muerte fetal.   

JUSTIFICACIÓN

Más del 95% de los certificados de defunción de nuestro país son expedidos por médicos y, no obstante la mejoría observada en los últimos años, aún persisten importantes problemas en la anotación de los datos y sobre todo de las causas de defunción, debido al desconocimiento de la forma correcta del llenado.

 Así mismo, persiste el subregistro de muertes fetales, defunciones en recién nacidos y muertes maternas.

 Los problemas de registro pueden tener repercusiones en alguno de los propósitos básicos para los cuales se elabora el certificado de defunción y que se señalan a continuación.

Propósitos básicos del Certificado de Defunción:

a)       Legal: ninguna inhumación o cremación se hará sin la autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento por medio del certificado de defunción. Esta declaración consignada en los códigos civiles de las entidades federativas tiene por objeto tener plena certeza de la muerte. El certificado debe elaborarse después de verificar que ha ocurrido la muerte, se ha examinado el cadáver y se ha recogido la información disponible respecto las causas o circunstancias que la provocaron. Los datos deben ser anotados con apego a la verdad, sin errores y sin omitir alguno, a menos que se ignore.

Es obligación del Registro Civil exigir el certificado de defunción cuando se solicite la inscripción de una persona fallecida. Ninguna persona o funcionario del Registro Civil tiene jerarquía técnica o legal para exigir al médico certificante que cambie las causas de muerte que ha decidido anotar. Sólo en el caso de las muertes accidentales o cuando se sospeche la comisión de un delito, serán las autoridades judiciales las que resuelvan lo necesario, incluso el levantamiento del certificado. 

El certificado sirve para dar fe del hecho ocurrido, inscribir la defunción en el Registro Civil y levantar el acta respectiva. Con el acta de defunción la familia realiza los trámites que tienen que ver con la muerte del individuo (obtención del permiso de  inhumación o de cremación del cadáver, que de acuerdo al Art. 348 de la Ley General de Salud debe realizarse dentro de las primeras 48 horas, salvo otras indicaciones de la autoridad sanitaria, Ministerio Público o autoridad judicial, cobro de seguros de vida, pensiones, trámite de herencias, etc.) De ahí la importancia de que los datos asentados en el certificado y posteriormente en el acta se apeguen a la realidad y no contengan errores u omisiones

b)       Epidemiológico: permite tener conocimiento de los daños a la salud de la población, fundamenta la vigilancia del comportamiento de las enfermedades (su tendencia y distribución en el tiempo y en el espacio), orienta los programas preventivos y apoya la evaluación y planeación de los servicios de salud. Debido a que se trata de un evento único, la mortalidad cobra gran relevancia sobre todo cuando es posible conocer con el mayor detalle las causas que desencadenaron el proceso que llevó a la muerte y los factores personales y ambientales que contribuyeron. Ello facilita el establecimiento de medidas para prevenir la mortalidad prematura en la población o limitar la aparición de complicaciones.

       c)       Estadístico: constituye la fuente primaria para la elaboración de las
                estadísticas de mortalidad, las cuales, además de las causas, recogen  otras
                variables sociodemográficas como la edad, el sexo, el lugar de residencia y
                 ocurrencia de las defunciones que tienen gran importancia en el análisis de la
                 mortalidad.

OBJETIVO

Al término del estudio de la guía, el certificante estará en condiciones de expedir los certificados de defunción y de muerte fetal, de acuerdo con las instrucciones señaladas y las disposiciones legales vigentes en México.

INSTRUCCIONES

Las instrucciones de esta guía aplican para los dos tipos de certificados (certificado de defunción y certificado de muerte fetal), pero como fue señalado previamente, el énfasis será puesto en el certificado de defunción.

Para el caso de esta guía:  

a)       Lea cuidadosamente el texto de cada apartado y las instrucciones de cada ejercicio.

b)       Escriba primero su respuesta y después compárela con las correctas que aparecen al final.

c)       Cuando sus respuestas no coincidan con las correctas, vuelva a leer la información previa a la pregunta contestada;

a)       Consulte los modelos de certificados de defunción adjuntos y su instructivo impreso al reverso de cada documento.  

DESCRIPCIÓN DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

El certificado de defunción se presenta en original (para la Secretaría de Salud) y dos copias (para el INEGI y el Registro Civil) y consta de las siguientes partes:  

·          Datos del fallecido

·          Datos de la defunción

·          Datos de las muertes accidentales y violentas

·          Datos del informante

·          Datos del certificante

·          Datos del Registro Civil

 Al reverso del formato se presenta el instructivo que debe ser leído antes de llenar el certificado.

 Todas y cada una de las partes del certificado deben ser llenadas con el mismo cuidado. Debe llenarse con bolígrafo y letra de molde legible o a máquina de escribir, y evitar borrones, talladuras o enmendaduras; no requiere de papel carbón debido a que están impresos en papel autocopiante. En ciertas variables el certificante únicamente marcará con una (X) en los círculos las respuestas que aparecen precodificadas, mientras que en otras tendrá que escribir la información que se solicita; si la respuesta es en números, estos deben ser arábigos.

 El médico, como principal certificante de la defunción (o la persona autorizada legalmente) debe asentar todos los datos, excepto los que corresponden al Registro Civil, y al firmarlo será el único responsable de su contenido. Es importante también explicar a los familiares del fallecido que tanto el original del certificado como sus copias deben entregarse al Registro Civil para obtener el acta de defunción, destacando la importancia de cumplir con estos procedimientos.

 Si la defunción fue por causas naturales el médico no debe dudar al asentar las enfermedades que a su mejor juicio clínico condujeron a la muerte del paciente. Si sospecha que ocurrió por accidente, homicidio o suicidio deberá dar aviso a las autoridades judiciales, ya que en estos casos es el médico legista o alguna otra autoridad designada quien deberá certificar la defunción.

DATOS DEL FALLECIDO  (Variables 1 a 12)

Se refiere a toda la información necesaria para identificar las características de la persona a quien corresponde el certificado. Note que debe registrar primero el nombre y luego los apellidos (1) de la persona que falleció los cuales deben ser escritos de manera correcta y clara. Un motivo frecuente de cancelación del certificado es el haber anotado primero los apellidos del fallecido.

 También es importante el registro de las condiciones sociodemográficas del fallecido las cuales contribuyen al análisis epidemiológico de la mortalidad, estos datos incluyen: SEXO (2), NACIONALIDAD (3), FECHA DE NACIMIENTO (4), EDAD CUMPLIDA (5) en la que ahora incorpora la anotación del peso (5.1) si el fallecido era menor de un día de edad. Se incluye también la opción para la edad desconocida seguida de la anotación de nueves en la casilla respectiva; se anota 99 cuando se ignora la edad exacta pero se sabe que es menor de un día, un mes o un año, y 999 si tenía más de un año de vida.

 Cada vez un mayor número de personas cuenta con la Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP) (6) y deberá solicitarse a los familiares cuando esté disponible. Para el ESTADO CIVIL (7) como en otras variables precodificadas debe marcarse la opción respectiva, tomando en cuenta que en el caso de menores de 12 años se marcarán como solteros (a menos que ocurriera lo contrario).

En RESIDENCIA HABITUAL (8) debe anotarse la calle, número, colonia, municipio o delegación y entidad donde la persona tenía su domicilio permanente, lo cual tiene importancia para el estudio de ciertos riesgos y daños a la salud que tienen alguna predilección geográfica. En la variable OCUPACIÓN HABITUAL (9) se debe anotar el tipo de actividad que mejor describa el trabajo que realizaba cotidianamente la persona involucrada. Tanto la ESCOLARIDAD (10), como la INSTITUCIÓN DE DERECHOHABIENCIA (11) se llenan con X en los círculos respectivos; en esta última es posible marcar más de uno. Se deberá anotar el NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL O DE AFILIACION (12) cuando así corresponda y si fuera derechohabiente de más de una se dará preferencia al número de afiliación de la institución de la que recibió la atención durante la última enfermedad.

 Es importante que el dato del número de seguridad social o de afiliación se tome de un documento oficial como puede ser la credencial de asegurado o beneficiario, carnet de citas o expediente clínico. Ante la falta de un documento comprobatorio, marque la opción se ignora.

 Debe verificarse que los datos sean congruentes entre sí, por ejemplo entre la edad y las fechas de nacimiento y defunción, si fuera derechohabiente de la seguridad social se debe anotar el número de afiliación, etcétera y que los nombres y direcciones se registren completos.

DATOS DE LA DEFUNCIÓN    (Variables 13 a 22)

Estos datos también resultan de suma importancia para fines estadísticos y epidemiológicos ya que comprenden: LUGAR DE OCURRENCIA DE LA DEFUNCIÓN (13) en donde debe especificarse, si ocurrió en unidad médica, la institución a donde pertenece y el NOMBRE DE LA UNIDAD MEDICA (13.1) cuando el fallecido tuvo acceso a los servicios médicos antes de morir; o bien lo conducente cuando haya sucedido en la vía pública, el hogar u otro sitio. Debe anotarse también el DOMICILIO DONDE OCURRIÓ LA DEFUNCIÓN (14), la FECHA DE LA DEFUNCIÓN (15), y la HORA DE LA DEFUNCIÓN en formato de hora y minutos (15.1) considerada de 00:00 a 23:59.

 Cuando el fallecido tuvo acceso a la atención antes de morir por algún médico o institución durante la enfermedad o sus complicaciones, debe marcarse afirmativamente el círculo respectivo en ¿TUVO ATENCIÓN MEDICA ANTES DE LA MUERTE ? (16); para el caso contrario o ignorado existen las opciones necesarias.

 Una diferencia importante respecto a los certificados de años anteriores es acerca de la información sobre si ¿SE PRACTICO NECROPSIA? (17), la cual se aplica ahora a todas las defunciones y no sólo a las ocurridas por accidentes o violencias. Es importante tomarla en consideración para su registro puesto que contribuye al mejoramiento de la calidad de la información sobre las causas de muerte. Si los resultados de la necropsia no estuvieran disponibles al levantar el certificado y la información posterior modifica las causas de la defunción originalmente asentadas, es necesario que ésta se envíe por escrito a la Jurisdicción Sanitaria que integra la información, para efectuar los cambios en la codificación y la estadística. 

En la sección de DATOS DE LA DEFUNCIÓN también se anotan las CAUSAS DE LA DEFUNCIÓN (18), incluyendo la duración estimada de las diferentes causas respecto a la fecha del deceso, según el modelo internacional del certificado recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 Este modelo permite la selección de la causa básica de la defunción, a través de los procedimientos normados por la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud , Décima Revisión (CIE-10).

 La causa básica se elige para la generación de estadísticas de mortalidad por causa única y permite la comparación entre los distintos países. Sin embargo cada vez resulta más necesario analizar las diferentes causas que intervienen en la defunción, por lo que el mismo cuidado debe tenerse en el registro de cada una de ellas.

Existen espacios para la anotación de los códigos de cada causa y para la CAUSA BÁSICA DE DEFUNCIÓN (19) que son para uso exclusivo del codificador por lo que no deben efectuarse anotaciones en estos apartados por parte del certificante.

 Debido a una recomendación de la OMS y por la importancia que representan las muertes maternas, se incluyeron las siguientes preguntas:

 SI LA DEFUNCIÓN CORRESPONDE A UNA MUJER EN EDAD FÉRTIL, ESPECIFIQUE SI LA MUERTE OCURRIÓ DURANTE (20), donde se debe indicar si fuera el caso que la muerte ocurrió durante el embarazo, parto o puerperio, o bien si la defunción ocurrió entre 43 días y once meses después del parto o aborto.

 En caso afirmativo, es necesario responder si las causas anotadas en la variable 18 FUERON COMPLICACIONES DEL EMBARAZO, PARTO O PUERPERIO (21), es decir, propias de alguna etapa de la gestación tales como la hemorragia (postparto) el choque hipovolémico, la infección o sepsis (puerperal), la eclampsia, la estrechez pélvica, etcétera, lo que permite identificar las muertes maternas directas.

 También puede ser que esas causas COMPLICARON EL EMBARAZO, PARTO O PUERPERIO (22) tal como ocurre con las enfermedades generales (endocrinas, tumorales, hematológicas, infecciosas, etc.), que coexistieron y afectaron la evolución del embarazo, parto o puerperio, lo que permite identificar las muertes maternas indirectas.

 Estas preguntas fueron incluidas ya que con cierta frecuencia el médico no especifica claramente en las causas de muerte la relación con el embarazo, parto o puerperio y algunas muertes maternas pueden no codificarse como tales a causa de la falta de información. Por ello es importante que el médico aporte estos datos que permiten mejorar la cobertura y codificación y con ello el establecimiento de medidas para su prevención y control.

19. CAUSA BÁSICA DE DEFUNCIÓN

            Espacio para código CIE 10

20. SI LA DEFUNCIÓN CORRESPONDE A UNA MUJER EN EDAD FÉRTIL, ESPECIFIQUE SI LA MUERTE OCURRIÓ DURANTE:

El embarazo *1   El parto *2     El puerperio *3

43 días a 11 meses        No estuvo embarazada durante

después del parto             los 11 meses previos a la

o aborto              *4     muerte*5   

21. ¿LAS CAUSA ANOTADAS FUERON COMPLICACIONES DEL EMBARAZO. PARTO O PUERPERIO?

 

       *  1              No *  2                                              

22.¿LAS CAUSA ANOTADAS COMPLICARON EL EMBARAZO, PARTO O PUERPERIO?

      

 

        *  1              No *  2

 

DATOS DE DEFUNCIÓN POR CAUSA ACCIDENTAL Y/O VIOLENTA  (variable 23)

Este apartado recoge información sobre defunciones por traumatismos, envenenamientos y otras consecuencias de causas externas. En estos casos el certificado, y esta parte en especial, deben ser llenados por un médico legista u otro médico autorizado. La información solicitada permite clasificar la intencionalidad y características de la causa externa que tienen especial relevancia para efectos de prevención.

 En la variable “Fue un presunto” (23.1), se debe marcar con “X” la opción correspondiente según se haya tratado de un accidente, homicidio o suicidio.

 En “¿Ocurrió durante el desempeño de su trabajo?” (23.2), debe marcar con “X” la opción correspondiente.

 Respecto al “Lugar donde ocurrió la lesión” (23.3), se debe marcar con “X” la opción correspondiente que identifique el sitio donde aconteció el evento accidental o violento.

 En el recuadro de “Violencia familiar” (23.4), se debe marcar con “X” la opción correspondiente, cuando se dispone de información si el presunto agresor es familiar del fallecido.

 Se debe incluir el número del acta del Ministerio Público (23.5) con el cual se registra la defunción.

 En el recuadro: “Describa brevemente la situación, circunstancias o motivos en que se produjo la lesión” (23.6), se dispone de un espacio para anotar cómo ocurrieron los hechos, lo que es de gran importancia para la codificación de las causas externas que provocaron las lesiones que llevaron a la muerte (qué ocurrió, cómo, con qué, dónde).

 Si se trata de un accidente de tránsito es necesario especificar el papel de la víctima, el modo en que ocurrió el accidente y el tipo de vehículos involucrados; si se trata de un peatón atropellado debe describirse cómo ocurrió y especificar el tipo de vehículo; en caso de volcaduras o colisiones precisar si el lesionado era el conductor o pasajero y anotar también el tipo de vehículos involucrados. En el caso de otros accidentes como las caídas se debe especificar de dónde y cómo ocurrió.

 En cuanto a homicidios y suicidios es necesario describir cómo sucedió y qué objeto se usó para la agresión (tipo de arma, instrumento o sustancia, etc.)

23. SI LA MUERTE  FUE ACCIDENTAL O VIOLENTA, ESPECIFIQUE:

23.1 Fue un presunto 
Accidente
* 1    Homicidio * 2 
Suicidio    * 3    Se ignora  * 9 

23.2 Ocurrió en el desempeño de su trabajo?
Si * 1    No * 2
Se ignora
 * 9

23.3 Lugar donde ocurrió la lesión

Vivienda particula r
residencial*0      
Institución   
*1      
Escuela u  oficina
  pública*2            
 
Áreas deportivas *3  
Calle o carretera
(vía pública) *4   
Área comercial 
o de servicios *5   
Área industrial   
( taller, fábrica u obra)  *6 
 
Granja
(rancho o   parcela) *7     
Otro
*8      
 
Se ignora
*9

23.4 Violencia familiar

¿El presunto agresor es familiar del fallecido?
*1            No *2 
Se ignora
*9

23.5 La defunción fue registrada en el Ministerio Público con el acta número

23.6 Describa brevemente la situación, circunstancias o motivos en que se produjo la lesión

23.7 En caso de accidente de vehículo de motor, anote el domicilio donde ocurrió la lesión   
23.7.1 Calle y localidad o colonia 

23.7.2 Municipio o Delegación
23.7.3 Entidad Federativa    

En el recuadro “En caso de accidente de vehículo de motor, anote el domicilio donde ocurrió la lesión” (23.7), debe registrar los datos de la calle, localidad o colonia (23.7.1), el Municipio o Delegación (23.7.2) y la Entidad Federativa (23.7.3).  Cuando el percance ocurrió en una carretera, señale cuando sea posible el nombre oficial de ésta y el kilómetro donde ocurrió, no omita registrar el Municipio y Entidad Federativa, por ejemplo: 23.7.1: Km 8 de la autopista México-Puebla, 23.7.2: Municipio de Los Reyes, La Paz , 23.7.3: Estado de México.

 El médico legista debe anotar los hechos que le consten con la información disponible en el momento de levantar el certificado de defunción y sobre todo de la calificación del presunto (accidente, homicidio, suicidio o se ignora) sin el temor de que una averiguación posterior indique lo contrario.  En caso de que el resultado de estudios posteriores y de la investigación judicial aporte resultados definitivos sobre la intencionalidad y las causas, diferentes a los del certificado, deberá efectuarse la notificación a la Jurisdicción Sanitaria y al INEGI, para ser tomada en cuenta en la codificación de las causas de muerte.

DATOS DEL INFORMANTE (variable 24)

Permiten la identificación del familiar o persona que proporcionó los datos del fallecido para la elaboración del certificado de defunción, en cuanto a su Nombre (24.1) y Parentesco (24.2).

24. DATOS DEL INFORMANTE

24.1  Nombre  

24.2 Parentesco con el fallecido(a)

DATOS DEL CERTIFICANTE  (variables 25 a 28)

La variable CERTIFICADA POR (25) permite identificar que persona está efectuando la certificación de la defunción. Es muy importante conocer qué médico certificó la defunción (si fue el que atendió al fallecido durante su última enfermedad, lo cual permite suponer que las causas asentadas están más apegadas a la realidad, que cuando se trata de “Otro médico” que no tenía pleno conocimiento del caso), o bien si se trata de un médico legista, así como el número de su cédula profesional. Si el certificante no fue médico, es necesario saber quién está certificando las defunciones a falta de éste en la localidad.

 En el recuadro DATOS DEL CERTIFICANTE (27), se debe registrar el Nombre y  firma (27.1) de la persona que expidió el certificado de defunción domicilio y teléfono del certificante, sea médico o no, para cualquier aclaración legal, estadística o epidemiológica sobre las causas de defunción o cualquier otra variable. Los certificantes deben responder por escrito a las solicitudes de aclaración de parte de las autoridades sanitarias cuyo objeto es captar los datos correctos y codificar adecuadamente las causas de la muerte para la tabulación estadística. A menudo la investigación permite complementar los datos o corregir errores de la certificación.

 Finalmente, se debe anotar la FECHA DE LA CERTIFICACIÓN (27.2)

25. CERTIFICADA POR                           Persona autorizada

Médico *1  Médico*2    Otro *3     por la Secretaría de   *4    tratante      legista         médico              Salud
Autoridad  *5     Otro  *6   
Civil

26. SI EL CERTIFICANTE ES MÉDICO


______________________________
Número de cédula
                   profesional                 

27. DATOS DEL CERTIFICANTE

27.1 Nombre y firma  

 

27.2. FECHA DE CERTIFICACIÓN

______________________________
   
Día          Mes            Año

DATOS DEL REGISTRO CIVIL (variables 29 y 30)

 Comprende datos de la Oficialía o Juzgado Civil donde se inscribió la defunción y el número del libro, el Número de Acta (29.1), así como LUGAR Y FECHA DEL REGISTRO (30), indicando: Localidad (30.1), Municipio (30.2),  Entidad (30.3) y Día, Mes y Año del registro (30.4). Estos datos son usados para verificar la cobertura del registro de las defunciones.

29. LA DEFUNCIÓN FUE INSCRITA EN LA             30. LUGAR Y FECHA DEL REGISTRO
OFICINA O JUZGADO                                          30.1 Localidad _________________________________