AL PUEBLO DE MÉXICO
CONSIDERANDO:
1º. Que
tradicionalmente, la relación médico-paciente ha sido en todas
las culturas una relación personal, confidencial, privada y
afectuosa. Una relación bipolar representada por el médico y
su paciente y sustentada en el derecho inalienable de los
pacientes a escoger a su médico para ser responsable de su
salud y de su confianza.
2º. Que este
derecho primordial reconocido en todas las culturas y muchas
legislaciones sobre los derechos de los pacientes, fue
reivindicado por el Sr. Presidente Vicente Fox Quesada en su
discurso inaugural el día 1º. de diciembre del año dos mil.
3º. Que los médicos
de México ratificamos y reivindicamos este derecho universal de
los pacientes independientemente del sistema que se adopte para
la prestación de los servicios y que apoyamos y exigimos su
plena observancia como piedra angular de la medicina, siempre
moderna.
4º. Que el único
interés del médico tratante debe ser el supremo interés de
sus pacientes.
5º. Que el
escrutinio de la sociedad sobre nuestras acciones es deseable,
es necesario y es bienvenido, pero no debe ser cauce de acciones
vindictivas, de hostigamiento social o de encubrimiento a las
responsabilidades de terceros.
6º. Que
muchos son los derechos de los pacientes que sólo pueden ser
valederos a través del reconocimiento y la garantía de los
derechos recíprocos que a los médicos asisten. Así por
ejemplo, los pacientes tienen derecho a que sus médicos estén
permanentemente actualizados a través del derecho de los médicos
a la actualización permanente de sus conocimientos y sus
destrezas, por las instituciones que los emplean.
7º. Que los
derechos de los médicos deben ser vistos como el complemento
necesario a los derechos que a los pacientes asisten e
indispensables para entender y comprender la naturaleza de la
relación recíproca que los une.
Reunidos en la
ciudad y puerto de Manzanillo, Colima en la XXXIV Asamblea
Nacional del Colegio Médico de México, A.C. y teniendo como
premisa única el supremo interés de sus pacientes, los
integrantes de dicho colegio acordaron emitir la siguiente:
CARTA
DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS MEDICOS.
1.-
SER LIBREMENTE
ESCOGIDO POR SUS PACIENTES COMO DEPOSITARIO DE SU SALUD Y SU
CONFIANZA.
Tradicionalmente
la relación médico-paciente ha sido en todas las culturas una
relación personal, confidencial, privada y afectuosa. La
necesidad de llevar los servicios médicos a todos, el
desarrollo de nuestra estructura social y el avance de tecnología
médica compleja, llevaron al ámbito de esta relación bipolar
a otros numerosos actores intermediarios, transformando la
relación entre ambos en una en la que los médicos y los
pacientes ocupan los extremos, cada día más distantes.
Mientras que los actores interpolares garantizan sus ganancias
políticas, sociales y económicas, los médicos y los pacientes
cargan con la responsabilidad de una relación que día a día
se deteriora. Este ambiente de confrontación que terceros
interesados han promovido, no conviene a los pacientes, no
conviene a los médicos y no conviene a la sociedad. El eje de
la relación entre el paciente y su médico fue siempre el
derecho de los pacientes a escoger a su médico tratante,
habiendo sido este derecho recogido en muchas legislaciones
sobre los derechos de los pacientes. Para que pueda cabalmente
cumplirse con ése derecho, el médico debe gozar recíprocamente
del mismo
Fox
Quesada, Vicente
Libertad del ciudadano mexicano para escoger a su médico.
Discurso posterior a su triunfo electoral. México D.F. 2000:
"...si los mexicanos ya pudieron elegir a su presidente, ¿porqué
no van a elegir a su médico?".
CONAMED
Carta de los derechos generales de los pacientes:
III.- "Decidir libremente sobre su atención: El paciente,
en su caso sus familiares o el responsable legal, tienen derecho
a decidir con libertad, de manera personal, y libre de cualquier
forma de presión, sobre todo procedimiento diagnóstico o terapéutico
que forme parte de la atención médica que recibe.
Declaración de FENACOME sobre los Derechos de los Pacientes
Adoptada por la XXXI Asamblea Nacional, Octubre 2000:
"...libertad de elección del médico de su
confianza..."
Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre
los Derechos del Paciente
Adoptada por la 34ª. Asamblea Médica Mundial en Lisboa,
Portugal, Septiembre/Octubre 1981 y enmendada por la 47ª.
Asamblea General en Bali, Indonesia, Septiembre 1995:
2.- Derecho a la Libertad de Elección: a. "El paciente
tiene derecho a elegir o cambiar libremente su médico y
hospital o institución de servicio de salud, sin considerar si
forman parte del sector público o privado".

2.-
RECIBIR TRATO DIGNO Y
RESPETUOSO
El médico
tiene derecho a que los pacientes le otorguen un trato de
acuerdo a su dignidad humana, respetando en todo momento sus
convicciones personales y que de igual manera se espera que
procedan los familiares del paciente o su representante legal,
así como sus superiores, personal relacionado con su trabajo
profesional y terceros pagadores, cuando la relación del
servicio esté sujeta a determinada relación laboral.
El trato respetuoso implica la obligación del paciente y/o los
familiares o su representante legal de proporcionar información
completa, veraz y oportuna en relación con su estado de salud,
así como apego estricto a las recomendaciones del equipo médico,
ya que como elemento de validez del contrato entre el paciente y
su médico debe prevalecer un acuerdo de voluntades sin vicios
en el consentimiento como serían: error, dolo, violencia o mala
fe; y que para que el paciente pueda obtener prestaciones de
salud oportunas y de calidad idónea se requiere que éste a su
vez proporcione al médico la información veraz, completa y
oportuna.
2.1 Tiene derecho a presentar los recursos legales que procedan
en caso de incumplimiento.
2.2 Tiene derecho a solicitar a las instituciones o a los
pacientes su tratamiento por otro facultativo en caso de
incumplimiento.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1.- "En los estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución,
las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los
casos y con las condiciones que ella misma establece".
Artículo 17.- "Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia...en los términos y plazos que fijen las
leyes".
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 1.- "Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y en derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros".
Ley Federal del Trabajo
Artículo 5.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público,
por lo que no producirá efecto legal ni impedirá el goce y el
ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación
que establezca:
III.- "Una jornada inhumana por lo notoriamente
excesiva..."
Artículo 27.- Si no se hubiese determinado el servicio o
servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a
desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas,
aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de lo
que forman el objeto de la empresa o establecimiento.
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
VI.- "Guardar a los trabajadores la debida consideración,
absteniéndose de mal trato de palabra o de obra".
Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE
Artículo 26.- Los trabajadores del Instituto tienen los
siguientes derechos:
III.- "Recibir trato decoroso por parte de sus superiores y
subalternos"
Reglamento Interior de Trabajo del IMSS
Artículo 63.- Los trabajadores del Instituto tienen derecho:
XXV.- "A ser tratado con la debida consideración, sin
malos tratos de palabra o de obra".
Condiciones Generales de Trabajo de la SSA
Artículo 127.- Además de los derechos que consagran las leyes,
los trabajadores tendrán los siguientes:
VIII.- "Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus
superiores, iguales o subalternos".
Ley General de Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación
de Servicios de Atención Médica:
Artículo 9.- La atención médica deberá llevarse a efecto de
conformidad con los principios científicos y éticos que
orientan la práctica médica.

3.-
TENER ACCESO A
EDUCACIÓN MEDICA CONTINUA Y SER CONSIDERADO EN IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA SU DESARROLLO PROFESIONAL
Además del
derecho, el médico tiene la necesidad y obligación para
atender la demanda de la sociedad a la que sirve. Siendo la
obsolescencia del conocimiento y las destrezas, cada día más
acelerada, para mantenerse permanentemente actualizados y poder
cumplir así con las fundamentadas expectativas de la sociedad,
quien exige de sus médicos conocimientos y destrezas de
vanguardia, cumpliendo con los más altos estándares posibles
en su medio y en su circunstancia, los profesionales de la salud
tienen derecho a que se les facilite el acceso a educación médica
continua y a ser considerados en igualdad de oportunidades para
su desarrollo profesional.
En el caso de que la práctica médica se realice a través de
instituciones, empleadores o terceros pagadores, éstos deberán
costear dicha actualización.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3.- " Todo individuo tiene derecho a recibir
educación".
Artículo 123, fracción XIII.- "Las empresas, cualquiera
que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus
trabajadores, capacitación o adiestramiento para el
trabajo".
Ley General de Salud
Artículo 89, segundo párrafo.- "Las autoridades
sanitarias... establecerán las normas y criterios para la
capacitación y actualización de los recursos humanos para la
salud".
Artículo 90, fracción I.- "Promover actividades
tendientes a la formación, capacitación y actualización de
los recursos humanos que se requieren para la satisfacción de
las necesidades del país en materia de salud".
Artículo 93.- "La Secretaría de Educación Pública, en
coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el
establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia
de salud".
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación
de Servicios de Atención Médica
Artículo 31.- "Los profesionales, técnicos, auxiliares de
las disciplinas de salud, deberán participar en el desarrollo y
promoción de programas de educación para la salud".
Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS
Cláusula 114, segundo párrafo.- "...el instituto se
obliga a organizar e impartir permanentemente cursos y
actividades de capacitación, adiestramiento, actualización y
orientación para los trabajadores".
Cláusula 116.- "... el Instituto sostendrá económicamente
sus Escuelas de Medicina, Enfermería, Técnicas Paramédicas y
Técnicas Administrativas..., a propósito de formar a los técnicos
profesionistas y especialistas necesarios en dichas áreas..."
Cláusula 117.- "Las partes organizarán los cursos de
perfeccionamiento para mejorar la capacidad de sus trabajadores,
otorgándoles... las facilidades necesarias en términos de los
Reglamentos de Capacitación y Adiestramiento y de Becas para la
Capacitación de los trabajadores del Seguro Social".
Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE
Artículo 26.- Los trabajadores del Instituto tienen los
siguientes derechos:
VIII.- "Participar en los cursos de actualización,
adiestramiento o especialización..."
Condiciones Generales de Trabajo de la SSA
Artículo 127.- Además de los derechos que consagran las leyes,
los trabajadores tendrán los siguientes:
XVIII.- "Recibir cursos de capacitación, adiestramiento y
especialización".
Reglamento de Capacitación de la SSA
Artículo 24.- "...los trabajadores de base tienen derecho
y correlativamente obligación de capacitarse..."

4.-
TENER A SU DISPOSICIÓN
Y EN FORMA OPORTUNA LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS
PARA EL ADECUADO DESEMPEÑO DE SU PROFESIÓN.
Para que el médico
pueda brindar una atención adecuada a sus pacientes requiere
disponer oportunamente de los recursos humanos adecuados y
suficientes así como de las instalaciones, equipo, instrumental
e insumos necesarios, de acuerdo con el nivel de atención.
Ley
Federal del Trabajo
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
III.- "Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del
trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y
reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que
aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El
patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste
natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de
trabajo".
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación
de Servicios de Atención Médica
Artículo 26.- "Los establecimientos que presten servicios
de atención médica, contarán para ello con los recursos físicos,
tecnológicos y humanos que señale este Reglamento y las normas
técnicas que al efecto emita la Secretaría".
Artículo 46.- " La construcción y equipamiento de los
establecimientos dedicados a la prestación de servicios de
salud, en cualquiera de sus modalidades se sujetará a las
normas oficiales mexicanas que, son fundamento en esta Ley y demás
disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de
Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras
autoridades competentes".
Artículo 95.- "Los hospitales deberán contar con una
dotación de medicamentos para su operatividad, las veinticuatro
horas del día durante todo el año".
Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE
Artículo 26.- Los trabajadores del Instituto tienen los
siguientes derechos:
XII.- "Recibir oportunamente, para el desempeño de sus
funciones, los útiles, instrumentos, materiales, uniformes y en
general todo aquello que requiera de acuerdo a sus
actividades".
Artículo 87.- "En las unidades de trabajo donde se manejen
aparatos o sustancias radioactivas, rayos X, radioterapia y
radioisótopos, el Instituto proporcionará a los trabajadores
el equipo de protección adecuado..."
Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS
Cláusula 70.- "El Instituto se obliga a suministrar
oportunamente, equipo adecuado, útiles, instrumentos de
trabajo, material y herramientas que sean necesarios para el
desempeño de las funciones y para su protección, seguridad y
comodidad, todos ellos de buena calidad".
Condiciones Generales de Trabajo de la SSA
Artículo 127.- Además de los derechos que consagran las leyes,
los trabajadores tendrán los siguientes:
XX.- "Recibir vestuario y equipo especial cuando las
funciones del puesto lo justifiquen".

5.-
RECIBIR PROTECCIÓN E
INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS EN SU SALUD Y LOS PERJUICIOS QUE
ESTOS OCASIONEN, DERIVADOS Y/O A CONSECUENCIA DE ACTOS PROPIOS
DE LA PRACTICA DE SU PROFESIÓN.
El individuo
enfermo deberá seguir por siempre siendo tratado en forma
generosa, solidaria y fraterna, como ha sido desde el origen de
los tiempos, pero como sociedad, habremos de asumir plenamente
la responsabilidad con quienes otorgan ese trato generoso,
solidario y fraterno: los médicos y el personal paramédico que
les asiste. Sería injusto continuar dejando en la indefensión
a aquellos que sufren las consecuencias económicas y sociales
de la enfermedad que adquieren a consecuencia de ayudar a otros.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4.- "Toda persona tiene el derecho a la protección
de la salud".
Artículo 123.- Inciso A: Entre los obreros, jornaleros,
empleados...y de una manera general, todo contrato de trabajo:
XIV.- "Los empresarios serán responsables de los
accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los
trabajadores, sufridas con motivo o en el ejercicio de su
profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos
deberán pagar la indemnización correspondiente, según que
haya traído como consecuencia la muerte o simplemente
incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con
lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá
aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un
intermediario".
Código Civil
Artículos 1935 y 1936.- "Los patrones son responsables de
los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de
los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la
profesión o trabajo que ejecuten y por tanto deben pagar la
indemnización correspondiente".
Ley Federal del Trabajo
Artículo 473.- "Riesgos de trabajos son los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo del trabajo".
Artículo 474.- "Accidente de trabajo es toda lesión orgánica
o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo,
cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se
preste".
Artículo 475.- "Enfermedad de trabajo es todo estado patológico
derivado de la acción continuada de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador
se vea obligado a prestar sus servicios".
Artículo 483.- "Las indemnizaciones por riesgos de trabajo
que produzcan incapacidades se pagarán directamente al
trabajador".
Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo
tendrán derecho a:
VI.- "La indemnización fijada en el presente título".

6.-
RECIBIR REMUNERACIÓN
EXTRAORDINARIA POR RIESGOS PROFESIONALES.
En el
ejercicio de la medicina como el de otras profesiones y
actividades laborales, se incurre en riesgos particulares y
específicos, esporádicos o permanentes. La Ley reconoce estos
riesgos y otorga a los trabajadores emolumentos especiales sin
que en ello se agote la responsabilidad civil de quien los
contrata.
Ley
Federal del Trabajo
Artículo 57.- "El trabajador podrá solicitar de la Junta
de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones
de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva
la jornada de trabajo o concurran las circunstancias económicas
que la justifiquen".
Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo
tendrán derecho a:
VI.- "La indemnización fijada en el presente título".

7.-
PERCIBIR UN HONORARIO,
SUELDO O SALARIO JUSTO Y ACORDE A SU DIGNIDAD, RESPONSABILIDAD Y
PREPARACIÓN, INDEPENDIENTE DEL RESULTADO DE SU TRABAJO.
Aunque no
puede existir una proporción entre el monto de los emolumentos
que percibe el médico y el restablecimiento de la salud o la
conservación de la vida de sus pacientes, sus honorarios,
sueldo o salario justo, por el servicio que otorga, debe ser
remunerado.
Los estipendios del médico deberán ser estimados y retribuidos
basándose en: el esfuerzo total de su trabajo, donde deberán
de considerarse factores como: el tiempo empleado en realizar el
servicio o el procedimiento, la destreza técnica y el esfuerzo
físico necesarios, el esfuerzo mental y el juicio requeridos
además del stress secundario al riesgo potencial del paciente;
el costo originado por el ejercicio de su profesión; y
finalmente el costo de oportunidad a consecuencia del tiempo
invertido para obtener una especialidad.
El médico puede asegurar a sus pacientes que serán atendidos
con diligencia, con pericia y con oportunidad pero los
resultados de su trabajo pueden depender de circunstancias
ajenas a su control o el de los pacientes. La aparición de
complicaciones o padecimientos intercurrentes o recurrentes no
son evidencia de omisiones y no justifican la negativa de
pacientes, familiares o terceros pagadores a cubrir los
honorarios correspondientes a su trabajo. Por tanto, la
cobertura de honorarios, debe ser independiente de las
alternativas de solución a posibles conflictos, sean estos
reales o ficticios.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 5.- "A ninguna persona podrá impedirse que se
dedique a la profesión que le acomode, siendo lícitos. Nadie
puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución
judicial. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos
personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento".
Código
Civil
Artículo 2606.- "El que presta y el que recibe los
servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo,
retribución debida por ellos".
Artículo 2607.- "Cuando no hubiere habido convenio, los
honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres
del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del
asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias
del que recibe el servicio y a la reputación profesional que
tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios
prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de
norma para fijar el importe de los honorarios reclamados".
Artículo 2610.- "El pago de los honorarios y de las
expensas se harán en lugar de la residencia del que ha prestado
los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada
servicio, o al fin de todos..."
Artículo 2613.- "Los profesionales tienen derecho de
exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio
o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en
contrario".
Ley de Profesiones
Artículo 24.- "Se entiende por ejercicio profesional, y
para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título
oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier
servicio propio de cada profesión, aunque solo se trate de
simple consulta o la ostentación del carácter del
profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias
o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional
cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de
auxilio inmediato".
Artículo 31.- "...el profesionista deberá celebrar
contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las
obligaciones mutuas de las partes".
Artículo 32.- "Cuando no se hubiere celebrado
contrato...se procederá en la forma prescrita por la ley
aplicable al caso".
Condiciones de Trabajo del ISSSTE
Artículo 26.- Los trabajadores del Instituto tienen los
siguientes derechos:
II.- "Recibir los salarios y emolumentos que les
correspondan..."
Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS
Cláusula 93.- "El salario se integra con los pagos hechos
en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones,
habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador a cambio de su trabajo..."
Condiciones Generales de Trabajo de la SSA
Artículo 121.- Además de los derechos que consagran las leyes,
los trabajadores tendrán los siguientes:
I.- "Percibir los salarios que le correspondan por el
desempeño de sus labores".

8.-
PROTECCIÓN,
PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE SU PRESTIGIO PROFESIONAL.
El prestigio
profesional es el bien más preciado de un profesionista. Aquel
que divulga a una o más personas hechos falsos o verdaderos con
el propósito de dañar la fama pública de otra persona, comete
el delito de difamación y si lo divulgado es falso estaría
incurriendo en el delito de calumnia. Siendo la reputación
profesional el activo más valioso que posee el médico, éste
tiene derecho a disponer de los medios legales a su alcance para
la defensa de su prestigio profesional, asimismo, de ser este el
caso, tiene derecho a recibir asesoría legal por parte de la
institución donde preste sus servicios. Durante la resolución
de un conflicto con su paciente, el médico tiene derecho a que
la información se mantenga al margen del conocimiento público,
de no manejarse así por parte del paciente, sus familiares,
representantes legales o terceros pagadores y resulta en
detrimento de su buen nombre profesional, el médico podrá
entablar una demanda para la reparación de los daños que le
hayan ocasionado. De igual manera, los medios de comunicación,
deberán ser respetuosos del principio de legalidad y la garantía
de audiencia en tanto no se haya manifestado una resolución
legal inatacable por haber causado ejecutoria sobre la
controversia.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 14, segundo párrafo.- "Nadie podrá ser privado
de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas
con anterioridad al hecho".
Artículo 16.- "Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento".
Ley de Profesiones
Artículo 35.- "Si el laudo arbitral o la resolución
judicial en su caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá
derecho a cobrar honorarios y deberá, además, indemnizar al
cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso
contrario, el cliente pagará los honorarios correspondientes,
los gastos del juicio o procedimiento convencional y los daños
que en su prestigio profesional hubiere causado al
profesionista. Estos últimos serán valuados en la propia
sentencia o laudo arbitral".

9.-
ASOCIARSE PARA LA
DEFENSA DE SUS INTERESES PROFESIONALES Y NO RECIBIR TRATO
DIFERENCIADO NI DISCRIMINATORIO.
Las
agrupaciones de carácter gremial son necesarias y legítimas
para la defensa de los intereses de actividades específicas,
profesiones y oficios. De acuerdo a la ley, teniendo los
colegios de profesionistas como uno de sus propósitos
fundamentales la vigilancia del ejercicio profesional con el
objeto de que este se realice dentro del más alto plano legal y
moral, debe promoverse el respeto a su derecho de asociación, y
todos los gremios de profesionistas deberán recibir el mismo
trato, sin sobre-regulación que no tenga el equivalente para
las demás profesiones, respetando las garantías
constitucionales consagradas en la Ley General de Profesiones
sobre todo en su artículo 50 fracciones a), f) y o) en que se
basa el principio general de derecho de que "la justicia sólo
se da entre iguales" y se otorga la facultad de los
colegios de dirimir los conflictos entre los profesionales
mismos y entre ellos y sus clientes.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1.- "En los Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución,
las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los
casos y con las condiciones que ella misma establece".
Artículo 9.- "No se podrá coartar el derecho de asociarse
o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito..."
Artículo 123.- Inciso A:
XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho
para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses,
formando...asociaciones profesionales..."
Artículo 123.- Inciso B:
X.- "Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para
la defensa de sus intereses comunes..."
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 1.- "Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y en derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente unos con
otros".
Ley de Profesiones
Reglamentaria del Artículo 5º. Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Artículo 40.- "Los profesionistas podrán asociarse, para
ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes
relativas...pero la responsabilidad en que incurran será
siempre individual".
Artículo 50.- Los colegios de profesionistas tendrán los
siguientes propósitos:
a) Vigilancia del ejercicio profesional con el objeto de que éste
se realice dentro del más alto plano legal y moral.
f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionistas o
entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los
mismos a dicho arbitraje.
o) Formar lista de peritos profesionales, por especialidades,
que serán las únicas que sirvan
Oficialmente.
Ley General de Salud
Artículo 49.- "La Secretaría de Salud y los gobiernos de
las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, coadyuvarán con las autoridades educativas
competentes para la promoción y fomento de la constitución de
colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos
y auxiliares de la salud, y estimularán su participación en el
Sistema Nacional de Salud, como instancias éticas del ejercicio
de las profesiones, promotoras de la superación permanente de
sus miembros, así como consultoras de las autoridades
sanitarias, cuando éstas lo requieran".

10.-
AUTONOMIA DEL
EJERCICIO PROFESIONAL
En todo
servicio de atención médica, los profesionales de la salud
tienen derecho a que se les respete su libertad de prescripción,
su juicio clínico, diagnóstico y terapéutico, como parte de
un ejercicio profesional libre y responsable, con bases en
fundamentos éticos y científicos aceptables, pudiendo declinar
la atención de un paciente con el cual no exista afinidad,
salvo casos de urgencia.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 5.- "A ninguna persona podrá impedirse que se
dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícito".
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación
de Servicios de Atención Médica
Artículo 9.- "La atención médica deberá llevarse a
efecto de conformidad con los principios científicos y éticos
que orientan la práctica médica".
Artículo 72.- Se entiende por urgencia, "todo problema médico-quirúrgico
agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y
que requiera atención médica inmediata".
Ley
de Profesiones
Artículo 33.- "El profesionista está obligado a poner
todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al
servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo
convenido. En caso de urgencia inaplazable, los servicios que se
requieren al profesionista, se prestarán en cualquier hora y en
el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda
veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del
profesionista".

11.-
PARTICIPAR LIBREMENTE
EN LA ATENCIÓN MEDICA DEL PACIENTE.
El médico
tiene derecho a que se le respeten sus principios éticos y
convicciones personales, en términos del marco jurídico
nacional, los principios éticos y valores morales propios de su
actividad profesional relacionados con el proceso de atención
del paciente.
Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Artículo 29, segundo párrafo.- "En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los
derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática".
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación
de Servicios de Atención Médica
Artículo 72.- "Se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico
agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y
que requiera atención médica inmediata".
Ley de Profesiones
Artículo 33.- "El profesionista está obligado a poner
todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al
servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo
convenido. En caso de urgencia inaplazable, los servicios que se
requieren al profesionista, se prestarán en cualquier hora y en
el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda
de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del
profesionista".

12.-
TENER ACCESO A
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN EL CAMPO DE SU
PROFESIÓN
El médico
tiene derecho a participar en actividades de investigación y
enseñanza como parte de su desarrollo profesional, con base en
los principios científicos y éticos que orientan la práctica
médica.
Ley
General de Salud
Artículo 90.- "Corresponde a la Secretaría de Salud y a
los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos
ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de
las autoridades educativas en la materia y en coordinación con
éstas:
IV.- promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos
y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas".
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación
de Servicios de Atención Médica
Artículo 6.- "La Secretaría fomentará, propiciará y
desarrollará programas de estudio e investigación relacionados
con la prestación de servicios de atención médica".
Artículo 17.- Los establecimientos de carácter privado, en los
términos del Artículo44 de la Ley, prestarán los siguientes
servicios:
VI.- "Desarrollar actividades de investigación, de acuerdo
a los requisitos señalados por la Ley y dentro del marco de la
ética profesional".
Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS
Cláusula 114, segundo párrafo.- "...el Instituto se
obliga a organizar e impartir permanentemente cursos y
actividades de capacitación, adiestramiento, actualización y
orientación para los trabajadores".
Cláusula 116.- "...el Instituto sostendrá económicamente
sus Escuelas de Medicina, Enfermería, Técnicas Paramédicas y
Técnicas Administrativas..., a propósito de formar los técnicos
profesionistas y especialistas necesarios en dichas áreas..."

13.-
OBTENER LA EVALUACIÓN
DE SU EJERCICIO PROFESIONAL, EN TODOS LOS AMBITOS, POR MEDICOS
CON CONOCIMIENTOS IGUALES O SUPERIORES.
El ejercicio
de la medicina, como el de otras profesiones, ha sido autorizado
por la sociedad. Siendo el médico, por libre elección, guardián
de los derechos a la salud y a la vida de los miembros de la
sociedad, sus acciones pueden afectar por omisión o comisión
estos derechos supremos. Por ello el escrutinio de la sociedad
sobre sus acciones es necesario y deseable, pero debemos vigilar
que tal escrutinio no sea cauce de acciones vindictivas,
hostigamiento social o encubrimiento manifiesto a las
irresponsabilidades de terceros actores.
Ley
de Profesiones
Reglamentaria del Artículo 5º. Constitución Política de los
estados Unidos Mexicanos
Artículo 50.- Los Colegios de profesionistas tendrán los
siguientes propósitos:
a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste
de realice dentro del más alto plano legal y moral
f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o
entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los
mismos a dicho arbitraje
o) Formar lista de peritos profesionales, por especialidades,
que serán las únicas que sirvan oficialmente
Principio General de Derecho
"La justicia sólo se da entre iguales"
Código de Procedimientos Penales para el D.F. (y federal para
el resto del país)
Artículo 171.- "Los peritos deberán tener título oficial
en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual
deben dictaminar, si la profesión o arte están debidamente
reglamentadas..."
