NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-168-SSA1-1998,
DEL
EXPEDIENTE CLINICO.

Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO.
JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIA, Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 39 fracciones VI, VII y XXI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 3o. fracciones I, II, III, VII, IX, XV, XVI, XVII y
XXII; 13 apartado A, fracciones I y IX, 27 fracciones II, III, V, 32, 33, 45, 47 último
párrafo, 48 y 51 de la Ley
General de Salud; 1o., 2o. fracción II inciso c), 38 fracción II, 40, fracciones III, XI
y XIII, 41, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 y 32 del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica; 23 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me
permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma
Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico.
CONSIDERANDO
Que con fecha 7 de diciembre de 1998, en cumplimiento del acuerdo
del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes
sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus
comentarios a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.
Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado
Comité fueron publicadas previamente a la expedición de esta norma en el Diario
Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47, fracción III de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con
la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento
Sanitario, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del
expediente clínico.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de septiembre de 1999.- El Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José
Ignacio Campillo García.- Rúbrica.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario
Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud
Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios
Subsecretaría de Coordinación Sectorial
Secretariado del Consejo Nacional de Salud
Coordinación de Salud Mental
Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Alvarez
Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro
Hospital Psiquiátrico Dr. Samuel Ramírez Moreno
Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades
Coordinación de Vigilancia Epidemiológica
Dirección General Adjunta de Epidemiología
Dirección General de Salud Reproductiva
Dirección General de Estadística e Informática
Dirección General de Enseñanza en Salud
Dirección General de Promoción a la Salud
Consejo Nacional de Vacunación
Consejo Nacional contra las Adicciones
Centro Nacional de Rehabilitación
Coordinación de Institutos Nacionales de Salud
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
INSTITUTO DE SALUD EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO DE SALUD EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SECRETARIA DE SALUD EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
INSTITUTO GENERAL DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICA
EN EL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARIA DE SALUD Y DESARROLLO COMUNITARIO EN EL ESTADO DE
COAHUILA
SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL EN EL ESTADO DE COLIMA
INSTITUTO DE SALUD EN EL ESTADO DE CHIAPAS
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL D.F.
SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE DURANGO
SECRETARIA DE SALUD EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
SECRETARIA DE SALUD EN EL ESTADO DE GUERRERO
SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE HIDALGO
SECRETARIA DE SALUD EN EL ESTADO DE JALISCO
INSTITUTO DE SALUD EN EL ESTADO DE MEXICO
SECRETARIA DE SALUD EN EL ESTADO DE MICHOACAN
SECRETARIA DE SALUD EN EL ESTADO DE MORELOS
SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE NAYARIT
SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
SECRETARIA DE SALUD EN EL ESTADO DE OAXACA
SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE PUEBLA
COORDINACION DE SALUD EN EL ESTADO DE QUERETARO
SECRETARIA ESTATAL DE SALUD DE QUINTANA ROO
SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE SINALOA
SECRETARIA DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO DE SONORA
SECRETARIA DE SALUD EN EL ESTADO DE TABASCO
SECRETARIA DE SALUD EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE TLAXCALA
SECRETARIA DE SALUD Y ASISTENCIA Y SERVICIOS DE SALUD EN EL
ESTADO DE VERACRUZ
SECRETARIA DE SALUD Y SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE YUCATAN
SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE ZACATECAS
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Sanidad Naval
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
Subdirección General Médica
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Dirección de Rehabilitación y Asistencia Social
PETROLEOS MEXICANOS
Gerencia de Servicios Médicos
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA "IGNACIO CHAVEZ"
INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS
INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA "MANUEL
VELAZCO SUAREZ"
INSTITUTO NACIONAL DE LA NUTRICION "SALVADOR ZUBIRAN"
INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA
INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA
INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA
HOSPITAL GENERAL DE MEXICO
HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZALEZ
HOSPITAL GENERAL DR. JUAN GRAHAM CASASUS, TABASCO
HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO "DR. FEDERICO GOMEZ"
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA
ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA, A. C.
ASOCIACION MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE PEDIATRIA, A.C.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Medicina
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Dirección de Investigación Químico Biológica
0. Introducción
El Programa de Reforma del Sector Salud plasma la mejoría de la
calidad de la atención en la prestación de los servicios de salud, como uno de los
principales objetivos que en materia de salud se definieron en el Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000. Alcanzar tal objetivo implica fortalecer y complementar los
servicios y sus componentes.
Destaca por su importancia, el presente ordenamiento dirigido a
sistematizar, homogeneizar y actualizar el manejo del expediente clínico que contiene los
registros de los elementos técnicos esenciales para el estudio racional y la solución de
los problemas de salud del usuario, involucrando acciones preventivas, curativas y
rehabilitatorias y que se constituye como una herramienta de obligatoriedad para los
sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.
Esta Norma representa el instrumento para la regulación del
expediente clínico y orienta al desarrollo de una cultura de la calidad, permitiendo los
usos: médico, jurídico, de enseñanza, investigación, evaluación, administrativo y
estadístico.
Es importante señalar que para la correcta interpretación de la
presente Norma Oficial Mexicana se tomarán en cuenta, invariablemente, los principios
científicos y éticos que orientan la práctica médica, especialmente el de la libertad
prescriptiva en favor del personal médico a través de la cual los profesionales,
técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, habrán de prestar sus servicios
a su leal saber y entender, en beneficio del usuario, atendiendo a las circunstancias de
modo, tiempo y lugar en que presten sus servicios.

1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios científicos,
tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y
archivo del expediente clínico.

2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general en
el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de
servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los
consultorios, en los términos previstos en la misma.

3. Referencias
Para la correcta aplicación de la presente Norma es necesario
consultar las siguientes:
3.1. NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de
sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
3.2. NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de
Planificación Familiar.
3.3. NOM-006-SSA2-1993, Para la prevención y
control de la Tuberculosis en la Atención Primaria a la Salud.
3.4. NOM-007-SSA2-1993, Atención a la Mujer
durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido.
3.5. NOM-008-SSA2-1993, Control de la Nutrición,
Crecimiento y Desarrollo del Niño y del Adolescente.
3.6. NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y
control de Enfermedades Bucales.
3.7. NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención,
tratamiento y control del Cáncer del Utero y de la Mama en la Atención Primaria.
3.8. NOM-015-SSA2-1994, Para la prevención,
tratamiento y control de la Diabetes Mellitus en la Atención Primaria.
3.9. NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia
Epidemiológica.

4. Definiciones
Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:
4.1. Atención médica, al conjunto de servicios
que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud.
4.2. Cartas de consentimiento bajo información, a
los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal, mediante los
cuales se acepte, bajo debida información de los riesgos y beneficios esperados, un
procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnóstico o, con fines diagnósticos,
terapéuticos o rehabilitatorios.
Estas cartas se sujetarán a los requisitos
previstos en las disposiciones sanitarias, serán revocables mientras no inicie el
procedimiento para el que se hubieren otorgado y no obligarán al médico a realizar u
omitir un procedimiento cuando ello entrañe un riesgo injustificado hacia el paciente.
4.3. Establecimiento para la atención médica, a
todo aquél, fijo o móvil; público, social o privado, que preste servicios de atención
médica ya sea ambulatoria o para internamiento, cualquiera que sea su denominación;
incluidos los consultorios.
4.4. Expediente clínico, al conjunto de
documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los
cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones
correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias.
4.8. Referencia-contrarreferencia, al
procedimiento médico administrativo entre unidades operativas de los tres niveles de
atención para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes, con el propósito de
brindar atención médica oportuna, integral y de calidad.
4.9. Resumen clínico, al documento elaborado por
un médico, en el cual se registrarán los aspectos relevantes de la atención médica de
un paciente, contenidos en el expediente clínico. Deberá tener como mínimo:
padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico, estudios de
laboratorio y gabinete.
4.10. Urgencia, a todo problema
médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, o la pérdida de un órgano o una
función y requiera atención inmediata.
4.11. Usuario, a toda aquella persona, paciente o
no, que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica.

5. Generalidades
5.1. Los prestadores de servicios médicos de
carácter público, social y privado estarán obligados a integrar y conservar el
expediente clínico en los términos previstos en la presente Norma; los establecimientos,
serán solidariamente responsables, respecto del cumplimiento de esta obligación por
cuanto hace al personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la
forma en que fuere contratado dicho personal.
5.2.1. Tipo, nombre y domicilio del
establecimiento y, en su caso, nombre de la institución a la que pertenece;
5.3. Los expedientes clínicos son propiedad de la
institución y del prestador de servicios médicos, sin embargo, y en razón de tratarse
de instrumentos expedidos en beneficio de los pacientes, deberán conservarlos por un
periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.
5.4. El médico, así como otros profesionales o
personal técnico y auxiliar que intervengan en la atención del paciente, tendrán la
obligación de cumplir los lineamientos de la presente Norma, en forma ética
y profesional.
5.5. Los prestadores de servicios otorgarán la
información verbal y el resumen clínico deberá ser solicitado por escrito,
especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente, familiar, tutor,
representante jurídico o autoridad competente. Son autoridades competentes para
solicitar los expedientes clínicos: autoridad judicial, órganos de procuración de
justicia y autoridades sanitarias.
5.6. En todos los establecimientos para la
atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con
discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que
orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden
de la autoridad competente, o a CONAMED, para arbitraje médico.
5.7. Las notas médicas, reportes y otros
documentos que surjan como consecuencia de la aplicación de la presente Norma, deberán
apegarse a los procedimientos que dispongan las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas
con la prestación de servicios de atención médica, cuando sea el caso.
5.8. Las notas médicas y reportes a que se
refiere la presente Norma deberán contener: nombre
completo del paciente, edad y sexo y, en su caso, número de cama o expediente.
5.9. Todas las notas en el expediente clínico
deberán contener fecha, hora, nombre completo, así como la firma de quien la elabora.
5.10. Las notas en el expediente deberán
expresarse en lenguaje técnico médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin
enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado.
5.14. La integración del expediente odontológico
se ajustará a lo previsto en el numeral 8.3.4 de la
NOM-013-SSA2-1994 Para la Prevención y Control de Enfermedades Bucales, además de lo
establecido en la presente Norma. Para el caso de los expedientes de psicología clínica,
tanto la historia clínica como las notas de evolución se ajustarán a la naturaleza de
los servicios prestados, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan
la práctica médica, en razón de lo cual sólo atenderán a las reglas generales
previstas en la presente Norma.
5.15. El registro de la transfusión de unidades
de sangre o de sus componentes, se hará de conformidad con lo señalado en la Norma
Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus
componentes con fines terapéuticos.
5.16. Aparte de los documentos regulados en la
presente norma como obligatorios, se podrá contar además con: cubierta o carpeta,
sistema de identificación de la condición del riesgo de tabaquismo activo o pasivo, hoja
frontal, de revisión, trabajo social, dietología, ficha laboral y los que se consideren
necesarios.
5.17. En los casos en que medie un contrato
suscrito por las partes para la prestación de servicios de atención médica, deberá
existir, invariablemente, una copia de dicho contrato en el expediente.

6. Del expediente
en consulta externa
Deberá contar con:
-
6.1. Historia Clínica.
-
Deberá elaborarla el médico y constará de:
interrogatorio, exploración física, diagnósticos, tratamientos, en el orden siguiente:
-
6.1.1. Interrogatorio.- Deberá tener como
mínimo: ficha de identificación, antecedentes heredo familiares, personales patológicos
(incluido ex-fumador, ex-alcohólico y ex-adicto), y no patológicos, padecimiento actual
(incluido tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones) e interrogatorio por aparatos y
sistemas;
-
6.1.2. Exploración física.- Deberá tener como
mínimo: habitus exterior, signos vitales (pulso, temperatura, tensión arterial,
frecuencia cardiaca y respiratoria), así como datos de cabeza, cuello, tórax, abdomen,
miembros y genitales;
-
6.1.3. Resultados previos y actuales de estudios
de laboratorio, gabinete y otros;
-
6.1.4. Terapéutica empleada y resultados
obtenidos,
-
6.1.5. Diagnósticos o problemas clínicos.
-
6.2. Nota de evolución.
-
Deberá elaborarla el médico cada vez que
proporciona atención al paciente ambulatorio, de acuerdo con el estado clínico del
paciente.
-
Describirá lo siguiente:
-
6.2.1. Evolución y actualización del cuadro
clínico (incluido tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones);
-
6.2.2. Signos vitales;
-
6.2.3. Resultados de los estudios de los servicios
auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
-
6.2.4. Diagnósticos y
-
6.2.5. Tratamiento e Indicaciones médicas, en el
caso de medicamentos, señalando como mínimo: dosis, vía y periodicidad; En el
caso de control de embarazadas, niños sanos, diabéticos, hipertensos, entre otros, las
notas deberán integrarse conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas
respectivas.
-
6.3. Nota de Interconsulta.
-
La solicitud deberá elaborarla el médico cuando se
requiera y quedará asentada en el expediente clínico.
-
La elabora el médico consultado, y deberá contar
con:
-
6.3.1. Criterios diagnósticos;
-
6.3.2. Plan de estudios;
-
6.3.3. Sugerencias diagnósticas y tratamiento; y
-
6.3.4. Demás que marca el numeral 7.1.
-
6.4. Nota de referencia/traslado.
-
De requerirse, deberá elaborarla un médico del
establecimiento y deberá anexarse copia del resumen con que se envía al paciente;
constará de:
-
6.4.1. Establecimiento que envía;
-
6.4.2. Establecimiento receptor;
-
6.4.3. Resumen clínico, que incluirá como
mínimo:
-
I. Motivo de envío;
II. Impresión diagnóstica (incluido tabaquismo,
alcoholismo y otras adicciones);
III. Terapéutica empleada, si la hubo.

7.
De las Notas Médicas en Urgencias
Deberá elaborarla el médico y deberá contener lo
siguiente:
Deberá elaborarla el médico cada vez que
proporciona atención al paciente y las notas se llevarán a efecto conforme a lo previsto
en el numeral 6.2. de la presente Norma.
7.2.1 En los casos en que el paciente requiera
interconsulta por médico especialista deberá quedar por escrito, tanto la solicitud, la
cual realizará el médico solicitante, como la nota de interconsulta que deberá realizar
el médico especialista.
Las notas se llevarán a efecto conforme a lo
previsto en el numeral 6.3. de la presente Norma.

8. De las
notas médicas en Hospitalización
Deberá elaborarla el médico que ingresa al
paciente y deberá contener como mínimo los datos siguientes:
Las notas se llevarán a efecto conforme a lo
previsto en el numeral 6.1. de la presente Norma.
Deberá elaborarla el médico que otorga la
atención al paciente cuando menos una vez por día y las notas se llevarán a efecto
conforme a lo previsto en el numeral 6.2. de la presente Norma.
Las notas se llevarán a efecto conforme a lo
previsto en el numeral 6.3. de la presente Norma.
Deberá elaborarla el cirujano que va a intervenir
al paciente incluyendo a los cirujanos dentistas (excepto el numeral 8.5.7 para estos
últimos), y deberá contener como mínimo:
Se realizará bajo los lineamientos de la
Normatividad Oficial Mexicana en materia de anestesiología y demás aplicables.
Deberá elaborarla el cirujano que intervino al
paciente, al término de la cirugía, constituye un resumen de la operación practicada, y
deberá contener como mínimo:
Deberá elaborarla el médico y deberá contener
como mínimo:
-
8.8.1. Fecha de ingreso/egreso;
-
8.8.2. Motivo del egreso;
-
8.8.3. Diagnósticos finales;
-
8.8.4. Resumen de la evolución y el estado
actual;
-
8.8.5. Manejo durante la estancia hospitalaria;
-
8.8.6. Problemas clínicos pendientes;
-
8.8.7. Plan de manejo y tratamiento;
-
8.8.8. Recomendaciones para vigilancia
ambulatoria;
-
8.8.9. Atención de factores de riesgo (incluido
tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones);
-
8.8.10. Pronóstico; y
-
8.8.11. En caso de defunción, las causas de la
muerte acorde al certificado de defunción y si se solicitó y obtuvo estudio de necropsia
hospitalaria.

9. De los reportes
del personal profesional, técnico y auxiliar
Deberá elaborarlo el personal que realizó el
estudio y deberá contener como mínimo:

10. Otros documentos
10.1. Además de los documentos mencionados pueden
existir otros del ámbito ambulatorio u hospitalario, elaborados por personal médico,
técnico y auxiliar o administrativo. En seguida se refieren los que sobresalen por su
frecuencia:
10.1.2.1. Documento por medio del cual el
paciente, familiar más cercano, tutor o representante jurídico solicita el egreso, con
pleno conocimiento de las consecuencias que dicho acto pudiera originar.
10.1.2.2.3. Nombre completo, edad, parentesco, en
su caso, y firma de quien solicita el alta;
En casos en que sea necesario dar aviso a los
órganos de procuración de justicia, la hoja de notificación deberá contener:
La realizará el médico conforme a los lineamientos
que en su caso se expidan para la vigilancia epidemiológica.
Las elaborará el personal médico, de conformidad a
lo previsto en los artículos 317 y 318 de la Ley General de Salud, al artículo 91 del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación
de Servicios de Atención Médica y al Decreto por el que se da a conocer la forma oficial
de certificado de defunción y muerte fetal.
De los documentos correspondientes, deberá
acompañarse, por lo menos, una copia en el expediente clínico.

11. Concordancia con normas
internacionales y mexicanas

12. Bibliografía
12.12 Quintero, Luis; Díaz, Isabel; Vethencourt,
Alfredo; Vivas, Lilian. Las abreviaturas en la historia clínica. Salus Militeae. 1991
Ene. Dic. 16 (1/2): 5-12.

13. Observancia de la Norma

14. Vigencia
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de septiembre de 1999.- El Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario,
José
Ignacio Campillo García.- Rúbrica.
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