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NORMA
Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los
Requisitos Mínimos de Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos para la
Atención Médica
de Pacientes Ambulatorios.

Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIA, Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría
de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 13, apartado A, fracción I, de la Ley General de Salud; 3o., fracciones
I y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción I, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 10 fracciones I, II, III, V, VI y 32 del Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; y 23 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 14 de diciembre de 1998, en cumplimiento
del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de
los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados
presentaran sus comentarios a la Dirección General de Regulación de los Servicios de
Salud.
Que las respuestas a los comentarios recibidos por el
mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el
Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47,fracción III, de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones,
contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana
NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento
de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de septiembre de
1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y
Fomento Sanitario, José Ignacio Campillo García.- Rúbrica.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial
Mexicana NOM-178-SSA1-1998 participaron:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario.
Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.
Subsecretaría de Coordinación Sectorial. Dirección
General de Extensión de Cobertura.
Oficialía Mayor. Dirección General de Obras,
Conservación y Equipamiento.
Servicios Estatales de Salud.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar.
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Sanidad Naval.
SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO (I.S.S.S.T.E.)
Jefatura de Servicios de Planeación y Normas.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (I.M.S.S.)
División de Medicina Familiar.
Jefatura de Investigación y Cuadros Básicos.
Jefatura de la Oficina de Espacios.
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA (D.I.F.)
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO (UNAM)
Facultad de Arquitectura.
Facultad de Medicina.
ASOCIACION MEXICANA DE MEDICINA GENERAL Y FAMILIAR, A.C.
COLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS
0.
Introducción
- Las circunstancias en las cuales, se han desarrollado la
infraestructura y el equipamiento de las unidades de Atención Médica, no han dado la
oportunidad, ni el tiempo necesario, para crear mecanismos efectivos de planeación y
control de los mismos, lo que ha originado diversas deficiencias técnicas y
administrativas.
La presente Norma Oficial Mexicana plantea soluciones en el nivel más elemental de
establecimientos de atención médica.
- En este contexto, la organización apropiada de la
infraestructura y el equipamiento de los servicios de salud, se constituye en tema de
primordial importancia. El funcionamiento adecuado de los establecimientos de atención
médica está en relación directa con los conocimientos, habilidades, destrezas,
motivación y ética del personal de salud, para que utilice adecuadamente la tecnología
que se pone a su disposición como parte de la infraestructura y equipamiento. Con el
propósito de facilitar la prestación de los servicios de atención médica mediante
actividades técnicas y profesionales de alta calidad, se establecen los requisitos
mínimos de infraestructura y equipamiento para las Unidades de Atención Médica que
proporcionan servicios a pacientes ambulatorios.

1. Objetivo
- Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos
mínimos de infraestructura y equipamiento con que deben cumplir las Unidades de Atención
Médica, que proporcionen servicios de promoción, prevención, diagnóstico,
terapéuticos y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, curaciones y en
su caso, partos a pacientes ambulatorios.

2. Campo
de aplicación
- Es aplicable a todos los establecimientos de atención
médica, ligados a otro servicio o independientes, que presten servicios a pacientes
ambulatorios de los sectores público, social y privado en la República Mexicana.

3. Referencias
- 3.1 NOM-001-SSA2-1993, Que establece los requisitos
arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a
los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional
de Salud.
- 3.2 NOM-127-SSA1-1993, Agua para uso y consumo
humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su
potabilización.
- 3.3 NOM-087-ECOL-1995. Establece los requisitos para la
separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos peligrosos biológico infecciosos que se generan en
establecimientos que prestan atención médica.
- 3.4 NOM-001-ECOL-1995, Establece los límites máximos
permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes
nacionales.
- 3.5 NOM-028-STPS-1993, Establece el Código de colores
para la identificación de fluidos conducidos
en tuberías.
- 3.6 NOM-027-STPS-1993, Establece los señalamientos de
información, de prevención y de restricción
o prohibiciones.
- 3.7 NOM-146-SSA1-1997, Establece las responsabilidades
sanitarias en los establecimientos de diagnóstico con Rayos X.
- 3.8 NOM-156-SSA1-1997, Establece los requisitos técnicos
para la instalación de establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.
- 3.9 NOM-157-SSA1-1997, Establece los requisitos de
protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X.
- 3.10 NOM-158-SSA1-1997, Establece las especificaciones
técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos X.
- 3.11 NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico

4.
Definiciones y terminología
Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
- 4.1 Apéndice informativo, a la descripción de conceptos,
datos y sus interrelaciones que son guía para la mejor observancia de la Norma sin que
sean obligatorios.
- 4.2 Apéndice normativo, a la descripción de conceptos,
datos y sus interrelaciones que son de observancia obligatoria.
- 4.3 Atención de consulta externa, al servicio médico que
se otorga a usuarios ambulatorios en establecimiento fijo, público, social o privado,
cualquiera que sea su denominación.
- 4.4 Atención médica para pacientes ambulatorios, al
conjunto de servicios que se proporcionan en unidades fijas al individuo, cualquiera que
sea su denominación, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
- 4.5 Atención de Urgencias, a las acciones de tipo médico
estabilizadoras inmediatas que disminuyan el riesgo de muerte o de lesiones permanentes en
casos de urgencias.
- 4.6 Aterrizaje eléctrico, al conductor eléctrico que une
todas las terminales de tierra de los contactos eléctricos y los conduce hacia un punto
efectivo de tierra física.
- 4.7 Botiquín de urgencia, a los materiales indispensables
para la atención de urgencias médicas.
- 4.8 Calibre de conductor eléctrico, al área transversal
efectiva, disponible para la conducción de energía eléctrica de acuerdo con lo que
establece el fabricante del conductor.
- 4.9 Consultorio, al establecimiento público, social o
privado, independiente o ligado a una clínica, sanatorio o servicio hospitalario que
tenga como fin prestar atención a la salud de los usuarios ambulatorios.
- 4.10 Consultorio de estomatología, al establecimiento en
el que se desarrollan actividades preventivas, curativas y de rehabilitación dirigidas a
mantener o reintegrar el estado de salud bucal de las personas.
- 4.11 Consultorio de medicina general o familiar, al
establecimiento donde se desarrollan las actividades de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes ambulatorios.
- 4.12 Equipo médico, a los aparatos, accesorios e
instrumental para uso específico, destinados a la atención médica en procedimientos de
exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes.
- 4.13 Expediente clínico, al conjunto de documentos
escritos, gráficos e imagenológicos en los cuales el personal de salud deberá hacer los
registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con apego a
las disposiciones sanitarias vigentes.
- 4.14 Gabinete de radiodiagnóstico, al servicio público,
social o privado, independiente o ligado a alguna unidad de atención médica, que utilice
aparatos de rayos X para estudios con fines diagnósticos que no requieran medios de
contraste.
- 4.15 Gabinete de ultrasonido, al servicio público, social
o privado, independiente o ligado a alguna unidad de atención médica, que utilice
aparato de ultrasonido para realizar estudios con fines diagnósticos.
- 4.16 Infraestructura, al conjunto de áreas, locales y
materiales interrelacionados con los servicios e instalaciones de cualquier índole,
indispensables para la prestación de la Atención Médica.
- 4.17 Interruptor termomagnético, al dispositivo que
permite la desconexión automática de la energía eléctrica en un circuito, cuando la
corriente que pasa por el dispositivo sobrepasa el valor establecido por el fabricante del
mismo.
- 4.18 Laboratorio Clínico, al establecimiento público,
social o privado, independiente o ligado a otro establecimiento de atención médica,
dedicado al análisis físico, químico y biológico de diversos componentes y productos
del cuerpo humano, cuyos resultados coadyuvan en el diagnóstico y tratamiento de los
problemas médicos.
- 4.19 Laboratorio Seco, al área de trabajo con cintas o
tiras reactivas.
- 4.20 Lineamientos generales, a las recomendaciones que de
acuerdo a la regulación sanitaria y jurídica vigente deben resolverse en la forma
adecuada.
- 4.21 Medicina preventiva, las actividades que desarrollan
procedimientos y acciones preventivas de la práctica médica encaminadas a abatir los
índices de morbilidad y mortalidad de enfermedades que repercuten en los humanos.
- 4.22 Mobiliario, a la dotación de bienes de uso duradero,
indispensables para la prestación de los servicios de atención médica.
- 4.23 Paciente ambulatorio, a todo aquel usuario de
atención médica que no necesite hospitalización.
- 4.24 Personal de salud, a los profesionales, técnicos y
auxiliares de la salud autorizados para prestar servicios en una unidad de Atención
Médica.
- 4.25 Personal técnico y auxiliar, a todo aquel que apoya
directamente al médico, de enfermería, trabajo social, dietología, psicología, de
servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
- 4.26 Polaridad eléctrica, a las conexiones homogéneas en
todos los contactos o enchufes con la terminal más ancha conectada al cable neutro, el
cable de línea o vivo en la terminal más angosta, y el cable de tierra en la terminal
redonda.
- 4.27 Programa arquitectónico, al listado de áreas y
locales con dimensiones que resultan de la interpretación del programa médico.
- 4.28 Programa médico, al planteamiento del objetivo
general y específico de la unidad de atención médica con la descripción de las
principales actividades a realizar y metas a obtener.
- 4.29 Proyecto arquitectónico, al conjunto de planos y
documentos que representan al programa arquitectónico, con mobiliario, equipamiento,
instalaciones y especificaciones de construcción.
- 4.30 Tecnología médica, al conjunto de procedimientos
efectuados por personal con los conocimientos, actitudes, habilidades y motivación para
resolver los problemas específicos de enfermedades o para la promoción y mantenimiento
de la salud con eficiencia y ética. En los procedimientos se incluye el Armamentario
Médico.
- 4.31 Terminal de tierra, a la tercer terminal redonda con
que cuentan los contactos polarizados
y aterrizados.
- 4.32 Urgencia, a todo problema médico-quirúrgico agudo
que requiere atención inmediata por poner en peligro la vida, un órgano o una función
del paciente.

5.
Generalidades
Todo establecimiento de atención médica,
incluyendo consultorios, que en esta Norma Oficial Mexicana se menciona debe:
- 5.1 Obtener el permiso sanitario de construcción cuando
sea una obra nueva o tenerlo en el caso de ampliación, rehabilitación, acondicionamiento
y equipamiento. Esto no lo exime de la obtención del Permiso correspondiente del uso del
suelo de la localidad correspondiente.
- 5.2 Contar con un Responsable Sanitario Autorizado de
acuerdo a la normatividad vigente.
- 5.3 Todo establecimiento deberá contar con las
facilidades arquitectónicas para efectuar las actividades médicas que se describan en el
Programa Médico y deberá además contar con sala o local apropiado para espera y
servicios sanitarios.
- 5.4 Ser construido cumpliendo lo indicado en el Reglamento
de Construcción Local vigente, considerando las condiciones del terreno y todo acorde al
medio ambiente físico y natural.
- 5.5 En localidades donde es reconocido el riesgo potencial
de ciclones, sismos e inundaciones, es necesario establecer las condiciones de seguridad
en la construcción y el diseño de la infraestructura, proteger con medidas especiales
aquellas áreas prioritarias y las que deben seguir funcionando posteriormente a un
desastre natural o provocado.
- 5.6 Utilizar materiales de construcción, instalaciones
eléctricas, hidráulicas y sanitarias que cumplan con las Normas de calidad emitidas por
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
- 5.7 Las unidades deben contar con la protección necesaria
contra fauna nociva y, facultativamente y de acuerdo a su localización geográfica,
presentar el certificado de fumigación vigente otorgado por un establecimiento
autorizado.
- 5.8 El proyecto arquitectónico debe considerar lo
necesario para un acceso y egreso directo, rápido y seguro a la unidad, incluyendo
aquellas necesarias para las personas con discapacidad y, adultos mayores de acuerdo con
lo que establece la NOM-001-SSA2-1993.
- 5.9 Asegurar el suministro de los insumos energéticos y
de consumo necesarios, como son los
de energía eléctrica con los circuitos e interruptores adecuados; de gas, de agua
potable cumpliendo
la NOM-127-SSA1-1993, Referente a la calidad del agua potable para uso y consumo humano.
Los establecimientos deberán tener un sistema de almacenamiento de agua (cisterna o
tinacos) con tapa que mantenga la potabilidad del agua y en su caso instalar los sistemas
de tratamiento o de complemento que sea necesario. El sistema de almacenamiento debe ser
de un volumen suficiente para proporcionar agua potable de acuerdo a lo indicado en las
disposiciones vigentes.
- 5.10 Asegurar el manejo integral de los residuos
peligrosos biológico infecciosos de acuerdo con lo que indica la NOM-087-ECOL-1995.
- 5.11 Disminuir los riesgos de sufrir lesiones al personal
de salud, técnico y auxiliar, a los usuarios y al público en general, mediante el
cumplimiento del Reglamento de Protección Civil correspondiente.

6.
Especificaciones
- 6.1 Consulta Externa.
- 6.1.1 Consultorio de medicina general o familiar.
- 6.1.1.1 Debe contar con dos áreas: una, en la que se
efectúa la entrevista con el paciente y acompañante y otra donde se realiza la
exploración física.
- 6.1.1.2 Las áreas de interrogatorio y de exploración de
un consultorio de medicina general o familiar pueden estar unidas o separadas; cualquiera
que sea el caso, la superficie total de estas dos áreas deberá contener el mobiliario y
equipamiento que se menciona en el Apéndice Normativo "A", con los espacios
necesarios para las actividades del personal y de los pacientes y acompañantes.
- 6.1.1.3 Para la exploración física se requiere que la
infraestructura, el mobiliario y el equipamiento tengan la distribución que permita
realizar las actividades y acciones médicas de una manera eficiente, asegurando los
espacios necesarios para una circulación ágil y segura del personal médico.
- 6.1.1.4 Tener un lavabo en el área.
- 6.1.1.5 Si el consultorio no está ligado físicamente a
una unidad hospitalaria, clínica o sanatorio, debe contar con un botiquín de urgencias
cuyo contenido se establece como Apéndice Normativo "H". En el caso de
consultorios que estén interrelacionados y pertenezcan a una misma unidad médica, será
suficiente con la existencia de un botiquín de urgencias.
- 6.1.1.6 Contar con un sistema para guardar los expedientes
clínicos cumpliendo con los requisitos que indica la NOM-168-SSA1-1998.
- Se presenta como Apéndice Informativo "I" el
croquis de un consultorio de medicina general o familiar.
- 6.1.2 Servicios de Medicina Preventiva y Terapia de
Hidratación Oral.
- 6.1.2.1 Para este tipo de servicio, el consultorio además
de lo señalado para el consultorio de medicina general, debe contar con sistema de
refrigeración para preservar los biológicos, medicamentos y otros insumos que lo
requieran y con una mesa con tarja para preparar medicamentos, soluciones y otros insumos.
- 6.1.2.2 Tener un diván, o una sección con asientos para
que se suministren las soluciones acuosas especiales de hidratación oral.
- Se presenta como Apéndice Informativo "J" el
croquis de un consultorio con estas facilidades.
- 6.1.3 Consultorio de Estomatología.
- 6.1.3.1 Contar con un área para el sillón dental y sus
accesorios asegurando los espacios necesarios para circular con prontitud y seguridad,
otra para preparación de materiales, esterilización tanto por calor como por
procedimientos químicos y facultativamente, contar con un área para entrevistas y
aparato de Rayos X dental.
- 6.1.3.2 La instalación eléctrica requiere contactos
apropiadamente distribuidos y en número suficiente para los equipos. Todos los contactos
deben estar eléctricamente polarizados y aterrizados, no usar extensiones eléctricas o
contactos múltiples en un solo contacto.
- 6.1.3.3 La instalación hidráulica debe ser complementada
con un sistema local de filtración del agua que se utiliza en la jeringa triple y en la
pieza de mano de alta velocidad.
- 6.1.3.4 Compresora de aire, lo más silenciosa posible,
con filtros para aire, aislamiento de fugas de aceite y aditamentos para purgarlo.
- 6.1.3.5 Contar con el mobiliario, equipo e instrumental
descrito en el Apéndice Normativo "B".
- Se presenta, como Apéndice Informativo "K", un
croquis para este tipo de consultorio de estomatología.
- 6.2 Auxiliares de Diagnóstico:
- 6.2.1 Laboratorio Seco:
- 6.2.1.1 Medición de algunos análitos sanguíneos y en la
orina, con tiras reactivas: la precisión, la confiabilidad y la reproducibilidad de la
medición con sistemas enzimáticos en tiras reactivas, ha mejorado de tal manera que es
facultativa su utilización para diagnóstico de presunción, así como para el control y
seguimiento de pacientes.
- 6.2.1.2 Este tipo de medición semicuantitativa se puede
realizar en el consultorio de medicina general o familiar, utilizando una mesa de trabajo
con tarja y las tiras reactivas o los reactivos necesarios para hacer las mediciones
básicas en sangre y orina que se fundamenten en el expediente clínico correspondiente.
Deberán tener el espacio suficiente para realizar las actividades con agilidad y
eficiencia.
- 6.2.2 Laboratorio Clínico.
- 6.2.2.1 Para estos establecimientos es necesario cumplir
con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana que al efecto emita la Secretaría de
Salud, debiendo contar con áreas para la toma de muestras y su procesado, de acuerdo con
las diferentes tecnologías a utilizar, y para la inactivación química o
esterilización, lavado y preparación de los diversos materiales. Estas áreas además
del mobiliario y equipamiento deben contar con los espacios necesarios para circular con
facilidad y seguridad y el desarrollo de las actividades específicas.
- 6.2.2.2 Contar con ventilación suficiente de acuerdo al
tipo de pruebas que se ejecuten, de preferencia natural o por medios mecánicos y con
iluminación apropiada con control local de luz, como por ejemplo, para la mesa baja del
microscopio.
- 6.2.2.3 Contar con instalación eléctrica que le permita
tener los contactos eléctricamente polarizados y aterrizados en número suficiente y
distribuidos adecuadamente para los equipos que lo necesitan. No utilizar extensiones
eléctricas. Poner particular atención en la corriente máxima que demanden los equipos
del laboratorio cuando todos estén funcionando al mismo tiempo para establecer los
calibres del cableado y la capacidad de los sistemas de protección contra corto circuito.
Es necesario contar con interruptores termomagnéticos que controlen la energía
eléctrica del laboratorio, dentro del mismo. Si el laboratorio forma parte de un inmueble
mayor o existen otros servicios, se requiere de un circuito eléctrico independiente
y exclusivo.
- 6.2.2.4 Contar con instalaciones apropiadas de agua
potable y sistema de drenaje para los tipos de aparatos, materiales y reactivos que se
utilizan con observancia de lo que indica la NOM-01-ECOL-1996.
- 6.2.2.5 Tener las tuberías de agua, aire, gases y
electricidad, visibles y pintadas con colores de tal manera que cumplan con la
NOM-028-STP-1993, Que coincide con acuerdos internacionales de seguridad.
- 6.2.2.6 Cumplir con la NOM-087-ECOL-1995, Sobre
inactivación de residuos peligrosos biológico infecciosos en el laboratorio.
- 6.2.2.7 Contar con las facilidades para lavado de las
manos, la cara y en particular los ojos en situaciones de emergencia.
- 6.2.2.8 Cada una de las áreas del laboratorio clínico
deberá contar con el mobiliario, equipo e instrumental especificado en el Apéndice
Normativo "C".
- Se presenta, como Apéndice Informativo "L", un
croquis de un tipo de laboratorio clínico.
- 6.2.3 Imágenes por Rayos X (Gabinete de
Radiodiagnóstico).
- 6.2.3.1 Un Servicio de Radiodiagnóstico básico requiere
de sala de espera con sanitario, sala radiológica donde se ubicará como mínimo un
equipo de 300 mA con mesa fija para estudios simples y dispositivo de control y disparo,
un cuarto obscuro para el revelado de placas y un vestidor.
- 6.2.3.2 Debe cumplir con lo especificado en las Normas
Oficiales Mexicanas: NOM-146-SSA1-1997, Sobre las responsabilidades sanitarias en los
establecimientos de diagnóstico con Rayos X;
NOM-156-SSA1-1997, Sobre los requisitos técnicos para la instalación de establecimientos
de diagnóstico médico con Rayos X; NOM-157-SSA1-1997, Protección y seguridad
radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X y NOM-158-SSA1-1997, Especificaciones
técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos X.
- 6.2.3.3 Debe prestarse particular atención a las
características de la instalación eléctrica para los equipos de Rayos X. Esta
instalación deberá ser fija, del calibre adecuado al consumo eléctrico del equipo y
requiere ser completamente independiente y exclusiva para el equipo de Rayos X. Es
necesario contar con un circuito de desconexión eléctrica con un interruptor de
capacidad mínima de 50% mayor a la corriente máxima que pueda consumir el aparato o 100%
mayor a la corriente nominal de consumo del aparato. El interruptor de este circuito de
desconexión debe estar accesible en un lugar cercano al aditamento de control del
aparato.
- 6.2.3.4 Si el servicio de Radiodiagnóstico forma parte de
una unidad hospitalaria, este servicio debe localizarse cerca de los consultorios y
accesible a los servicios de tratamiento.
- 6.2.3.5 Los equipos móviles o portátiles pueden no
requerir un circuito independiente y exclusivo de alimentación eléctrica siempre y
cuando su consumo no exceda de 60 A.
- 6.2.3.6 Deberá contar con el mobiliario, equipo e
instrumental especificado en el Apéndice Normativo "D".
- Se presenta, como Apéndice Informativo "M", un
croquis de este tipo de servicio.
- 6.2.4 Imágenes por ultrasonido.
- 6.2.4.1 En los establecimientos para la atención de
pacientes ambulatorios que cuenten con este servicio, el responsable debe cumplir con lo
especificado en la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Prestación de Servicios de atención médica, respecto a su capacitación en
dicha tecnología.
- 6.2.4.2 El área debe tener las dimensiones adecuadas para
la colocación del mobiliario y equipo, que faciliten el procedimiento y contar con
sanitario.
- 6.2.4.3 Contar con el mobiliario, equipo e instrumental
especificado en el Apéndice Normativo "E".
- 6.3 Tratamiento.
- 6.3.1 Atención del Parto.
- 6.3.1.1 Cuando por las condiciones geográficas de
lejanía a unidades de mayor capacidad resolutiva se podrá atender partos de urgencia en
el consultorio de medicina general o familiar.
- 6.3.1.2 Cuando el consultorio no esté ligado física o
referencialmente a una unidad hospitalaria, clínica o sanatorio y por decisión del
personal profesional que labora en el consultorio o por indicación institucional se
atienden partos, se deberá adicionar al consultorio de medicina general o familiar un
local para
dicha actividad.
- 6.3.1.3 El local para dicha actividad debe contar con
áreas; de observación, expulsión en condiciones asépticas, de recepción, reanimación
del recién nacido y de recuperación.
- 6.3.1.4 Contar con sistema de esterilización para los
materiales necesarios, llevando el control del proceso, o bien, utilizar material estéril
desechable.
- 6.3.1.5 Tener el mobiliario, equipo e instrumental que se
describe en el Apéndice Normativo "F".
- Se presenta, como Apéndice Informativo "N", el
croquis de una sala de expulsión.
- 6.3.2 Atención de Urgencias y Curaciones.
- 6.3.2.1 En los consultorios de medicina general o
familiar, donde por su ubicación geográfica, alejada de unidades de mayor capacidad
resolutiva, por su ubicación en lugares con alto riesgo de recibir urgencias médicas o
por decisión del personal profesional, se atienden urgencias y se efectúen curaciones en
el consultorio de medicina general o familiar, deberán contar adicionalmente con lo
especificado en el Apéndice Normativo "G".
- 6.3.2.2 Los consultorios que no cuenten con servicio de
urgencias, deberán contar con un botiquín de urgencias conteniendo lo establecido en el
Apéndice Normativo "H".

7.
Elementos complementarios
- 7.1 Lineamientos para la adecuación de la
infraestructura.
- 7.1.1 Es recomendable que el área de espera proporcione
comodidad y seguridad al paciente y su acompañante mientras aguarda ser atendido; así
mismo que el consultorio y la sala de espera cuenten con ventilación e iluminación
naturales o por medios artificiales y mecánicos y con los servicios sanitarios
indispensables en la proporción que lo requiera la demanda de pacientes y acompañantes.
No debe haber elementos o mobiliario que puedan causar lesiones a los usuarios.
- 7.1.2 Las unidades deben ser diseñadas y construidas con
elementos necesarios para lograr confort ambiental agradable en los locales que integran
el establecimiento de acuerdo a la función, mobiliario, equipamiento y a las condiciones
climáticas de la región, con materiales y su distribución adecuada para obtener un
aislamiento térmico correcto.
- 7.1.3 Las ventanas deberán dimensionarse con capacidad de
iluminación y de ventilación naturales, en el porcentaje que se señale en el reglamento
de construcción local.
- 7.1.4 En caso de iluminación artificial, tomar en cuenta
lo que dispone el Programa Nacional de Ahorro de Energía, utilizar lámparas de bajo
consumo energético, con apagadores independientes, instalar contactos especiales, con
cableado de calibre necesario para el paso de corriente eléctrica cuando se conecten
calefactores ambientales o bien sistemas de enfriamiento.
- 7.1.5 De acuerdo a la zona y su clasificación desde el
punto de vista de riesgos sísmicos o climatológicos, es conveniente que la estructura
del inmueble ofrezca garantía de estabilidad; fijar los equipos, el mobiliario y
aditamentos susceptibles de volcarse o caerse, siempre y cuando esto no dañe la
integridad física
de la estructura.
- 7.1.6 Los pisos, muros y plafones de la unidad deben ser
de fácil limpieza, resistentes y llenar las necesidades de acuerdo a la función del
local y las características del ambiente.
- 7.1.7 Para establecer la orientación y localización de
los locales y acabados, es recomendable contar con información acerca de:
- 7.1.7.1 Características de asoleamiento para la
orientación de la unidad.
- 7.1.7.2 Variaciones climáticas, estacionales y anuales,
para determinar los criterios de techumbres, materiales de acabados y adecuación para la
temperatura interior de los locales.
- 7.1.7.3 Características de los vientos dominantes para su
mejor aprovechamiento de las corrientes de aire que ventilen, y las medidas de protección
para el exagerado incremento de dichas corrientes de aire.
- 7.1.7.4 Requerimientos específicos de cada área o local,
para establecer las necesidades de iluminación y de ventilación.
- 7.1.7.5 La magnitud de la precipitación pluvial para
efecto de la construcción del desplante y en su caso de una techumbre que permita la
recolección del agua.
- 7.2 Lineamientos para la adecuación del equipamiento.
- 7.2.1 La selección del equipamiento se ajustará al
contenido en el Cuadro Básico de Instrumental y Equipamiento emitido por el Consejo de
Salubridad General.
- 7.2.2 El equipo debe estar debidamente garantizado en
cuanto a: operación, eficiencia, durabilidad, seguridad, refacciones, programas de
mantenimiento y manuales de operación y mantenimiento en idioma español.

8.
Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma no concuerda con ninguna norma
mexicana pero concuerda parcialmente con las siguientes normas internacionales:
- 8.1 Guidelines for design and construction of hospital and
health care facilities. The American Institute of Architecture for Health with assistance
from the US Department of Health and Human Services, EUA.
- 8.2 NEC 1996 National electrical code. Establece las
características técnicas que deben cumplir las instalaciones eléctricas para todo tipo
de inmueble. NFPA 70 National Fire Protection Association, EUA.
- 8.3 NFPA 99 Standard for Health Care Facilities 1996.
Establece medidas de seguridad para las instalaciones en servicios de atención medica,
EUA.

9.
Bibliografía
- 9.1 Ley General de Salud. Secretaría de Salud, Dirección
General de Asuntos Jurídicos,
3era. Edición, 1993.
- 9.2 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Prestación de Servicios de Atención Médica. Diario Oficial de la Federación 14 de mayo
de 1986.
- 9.3 Banta D. Tecnología en Medicina, aplicaciones de la
tecnología moderna. Directivo Médico 43-48, 1994. Bol OPS Vol. 96, 1984.
- 9.4 OPS Administración de emergencias en salud ambiental
y provisión de agua. Cuaderno
Técnico # 17, 1988.
- 9.5 OPS Evaluación de necesidades en el Sector Salud con
posterioridad a inundaciones y huracanes. Cuaderno Técnico # 11, 1989.
- 9.6 Norma Técnica para el Diseño Arquitectónico de
Urgencias IE 13 Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud, Marzo
de 1988.
- 9.7 Norma Técnica para el Diseño Arquitectónico y
Equipamiento Básico del Consultorio de
Gineco-obstetricia IE-26 Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud,
Junio de 1987.
- 9.8 Norma Técnica para el Diseño Arquitectónico y
Equipamiento Básico del Consultorio de Medicina General. Dirección General de
Regulación de los Servicios de Salud, Marzo 1988.
- 9.9 Norma Técnica para la referencia y contrarreferencia
de pacientes. Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud, Marzo 1985.
- 9.10 Norma Técnica para la prestación de servicios de
atención primaria a la salud. Dirección General de Regulación de los Servicios de
Salud, Julio 1986.
- 9.11 Norma Técnica para la prestación de servicios de
salud mental en 1er. Nivel de Atención. Dirección General de Regulación de los
Servicios de Salud, 1986.
- 9.12 Tipificación prototipo de especificaciones de
Proyectos de Unidades Médicas de Primer Nivel
de Atención para la Secretaría de Salud. Coordinación General de Obras, Conservación y
Equipamiento,
Abril 1997.
- 9.13 Criterios Normativos de Diseño para Unidades
Médicas de Primer Nivel de Atención. Subdirección General de Obras y Mantenimiento del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1989, 1992 y
1996.

10.
Observancia de la Norma
La vigilancia de la aplicación de esta Norma es
competencia de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas en
el ámbito de sus respectivas competencias. La omisión de su aplicación se sancionará
de acuerdo con la Normatividad aplicable.

11. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de septiembre de
1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y
Fomento Sanitario, José Ignacio Campillo García.- Rúbrica.

Apéndice A Normativo
Mobiliario, Equipo e Instrumental para el
Consultorio de Medicina General o Familiar
DESCRIPCION |
MOBILIARIO |
| Asiento para el médico |
| Asientos para el paciente y
acompañante |
| Mueble para escribir |
| Guarda de medicamentos,
materiales o instrumental |
| Sistema para guarda de
expedientes clínicos |
| Asiento para el médico en la
exploración del paciente |
| Banqueta de altura o similar |
| Mesa de exploración con
aditamento para las piernas |
| Mesa de Mayo, Pasteur o
similar, de altura ajustable |
| Cubeta o cesto para bolsa de
basura municipal y para Residuos Peligrosos |
EQUIPO |
| Esfigmomanómetro mercurial,
aneroide o electrónico con brazalete de tamaño que requiera para su actividad principal
(1)(2) |
| Estetoscopio biauricular |
| Estetoscopio Pinard |
| Estuche de diagnóstico
(oftalmoscopio opcional)(2) |
| Báscula con estadímetro
(1)(2) |
| Báscula pesa bebé (1)(2) |
| Lámpara con haz
direccionable |
| INSTRUMENTAL |
| Caja con tapa para soluciones
desinfectantes |
| Espejo Graves 1.9 x 7.5 cm |
| Espejo Graves 3.2 x 10 cm |
| Espejo Graves 3.5 x 11.5 cm |
| Histerómetro Sims |
| Martillo Percusor |
| Pinza de anillos |
| Pinza estándar, estriada,
sin dientes |
| Pinza, recta, fenestrada,
estriada |
| Pinza, tipo mosquito, curva |
| Pinza para sujetar cuello de
matriz |
| Pinza, curva, con estrías
transversales |
| Porta aguja, recto, con
ranura central, y estrías cruzadas |
| Pinza, longitud 24 cm |
| Riñón de 250 ml |
| Tijera recta |
| Mango para bisturí |
| Torundero con tapa |
VARIOS |
| Termómetro clínico |
| Cinta métrica |
| Lámpara de Baterías |
| |

Apéndice B Normativo
Mobiliario, Equipo e Instrumental para el
Consultorio de Estomatología
MOBILIARIO |
| Asiento para el odontólogo |
| Mueble para escribir |
| Mesa con tarja |
| Mueble con cajonera |
| Asientos para paciente y
acompañante |
| Guarda de materiales,
instrumental o equipo |
| Sistema para guarda
expedientes clínicos |
| Cubeta o cesto para bolsa de
basura municipal y para residuos peligrosos |
EQUIPO |
| Compresora de aire para
unidad dental, con arranque y paro automático, con sistema automático de purga de
condensados, filtros de aire (2) |
| Unidad dental con charola,
portainstrumentos, escupidera y lámpara (2) |
| Sillón dental con plataforma
y respaldo reclinable (2) |
INSTRUMENTAL |
| Pieza de mano de alta
velocidad esterilizable |
| Pieza de mano de baja
velocidad esterilizable |
| Pinza de traslado con frasco
refractario |
| Torundero con tapa |
| Alveolotomo, pinza gubia |
| Contrángulo |
| Cucharilla para cirugía |
| Cureta Mc Call, derecha e
izquierda, juego (Cureta C K 6) |
| Elevador con mango metálico,
brazo angulado izquierdo o derecho, extremo fino y corto |
| Elevador, recto acanalado,
con mango metálico, 2 mm |
| Elevador de bandera,
izquierdo, con mango metálico, extremo en ángulo obtuso y hoja pequeña |
| Espátula de doble extremo |
| Espátula Estiques, doble
punta de trabajo |
| Espátula para preparar
alginato o yeso |
| Espejo dental, rosca
sencilla, plano, sin aumento No. 5 |
| Autoclave, olla de presión o
esterilizador de operación manual (2) |
| Excavador White No.17 |
| Explorador de una pieza con
doble extremo No. 5 |
| Fórceps. Diferentes medidas
y adecuados al operador |
| Jeringa Carpulle, con
adaptador para aguja desechable calibre 27 larga o corta, con entrada universal o
estándar. Hendidura para introducir cartucho de anestésico desechable de 1.8 ml, 2
aletas en el cuerpo para apoyar los dedos índice y medio |
| Lima para hueso doble extremo
con punta de trabajo rectangular y oval |
| Mortero provisto de mano con
capacidad para 125 ml |
| Obturadores de los tipos y
condiciones apropiadas al operador |
| Pinza Perforadora Ainsworth |
| Pinza para curaciones modelo
Collage No.18 |
| Porta amalgama Rower con
puntas desmontables, doble extremo |
| Porta matriz Toffemire
universal 7 mm |
| Porta vasos para escupidera |
| Dosificador amalgamador |
| Recortador de amalgama |
| Tijera para encías, curva,
con hojas cortas, modelo: Quimby |
| Tira puente Miller |
|

Apéndice C Normativo
Mobiliario, Equipo e Instrumental de las
áreas del Laboratorio Clínico
Area de Hematología y Química Sanguínea
DESCRIPCION |
MOBILIARIO |
| Banco apropiado para el
técnico y actividad que ejecuta |
| Mesa con respaldo |
| Mesa alta |
| Mesa baja con respaldo para
microscopio |
| Mesa alta con respaldo y
tarja |
| Guarda de materiales, equipo
o instrumentos |
| Cubeta o cesto para bolsa de
Residuos Peligrosos |
| Contenedor para punzo
cortantes |
EQUIPO BASICO O SU EQUIVALENTE TECNOLOGICO |
| Agitador eléctrico rotatorio
de uso múltiple de velocidad fija (2) |
| Balanza granataria de 2
platillos, con capacidad hasta 2 kg y sensibilidad de 0.1 g con una escala de 0 a 10 g
dividida en 0.1 g (1)(2) |
| Baño de agua sin
circulación forzada, con termostato (2) |
| Baño de bloque, regulación
de temperatura hasta 130 grados centígrados (2) |
| Mechero provisto con
regulador de llama y punta estabilizadora |
| Contenedor de tubos de ensaye
para Baño de bloque |
| Esterilizador de vapor
autogenerado (2) |
| Refrigerador 7.5 pies
cúbicos (2) |
EQUIPO PARA BIOMETRIA HEMATICA O SU EQUIVALENTE TECNOLOGICO |
| Centrífuga de mesa, cabezal
intercambiable, tacómetro, reloj hasta 60 minutos, con regulador de velocidad hasta 4900
r.p.m. (2) |
| Centrífuga de mesa para
microhematocrito, para tubos capilares en posición horizontal, con reloj y freno.
Velocidad de 11,500 a 15,000 r.p.m. (2) |
| Contador de 8 teclas y suma
de todos los parciales hasta 999 (2) |
| Lector de microhematocrito |
| Microscopio: binocular con
enfoque macro y micrométrico, platina con movimiento en cruz, Iluminación en la base,
revólver para 4 objetivos, filtro despulido y transformador variable (2) |
| Pipeta de vidrio, tipo Thoma
o similar glóbulos rojos |
| Pipeta de vidrio, tipo Thoma
o similar glóbulos blancos |
| Cámara de Neubawer de
cristal, con dos compartimentos de 0.1mm de profundidad. Con cubreobjetos de 20x26x0.4 mm
de grosor uniforme especial para dicha cámara |
EQUIPO PARA QUIMICA SANGUINEA O SU EQUIVALENTE TECNOLOGICO |
Espectrofotómetro con ancho
de banda para la longitud de onda de 325 a 825 nm, ancho de ventana
de 20 nm (1)(2) |
| Refractómetro de mano |
| Diluidor de relación fija de
1:251 |
| Marcador de intervalos con
mecanismo de cuerda, provisto de alarma de campana, con cuadrante interno que lee hasta
120 minutos, en intervalos de 10 minutos y cuadrante externo que lee hasta 10 minutos en
intervalos con 1/4 de minuto (2) |
| Medidor de líquidos
c/dispensador 1 a 5 ml c/recipiente de 1000 ml |
| Medidor de líquidos
c/dispensador de 10-50 ml con recipiente ámbar de 1000 ml |
| Pipetas calibración variable
entre el volumen siguiente 2 a 10 microlitros |
| Gradilla para tubos de ensaye |
| Gradilla de alambre cubierta
con cadmio |
| |
|
Area
de Microbiología
DESCRIPCION |
MOBILIARIO |
| Banco adecuado para el
técnico y actividad a ejecutar |
| Mesa con respaldo |
| Mesa alta con respaldo y
tarja |
| Repisa para garrafón, bidón
o similares |
| Guarda para material, equipo
o instrumental |
| Cubeta o cesto para bolsa de
Residuos Peligrosos |
| |
EQUIPO O SUS EQUIVALENTES TECNOLOGICOS |
| Balanza granataria de 2
platillos, con capacidad hasta 2 Kg y sensibilidad de 0.1 g (1)(2) |
| Centrífuga de mesa, cabezal
intercambiable, tacómetro, reloj hasta 60 minutos, con regulador de velocidad hasta 4900
rpm (2) |
| Contador de colonias de
bacterias |
| Estufa para cultivo con
termostato para regulación de 20 a 65 grados centígrados con circulación de aire |
| Horno hasta 350 grados
centígrados (2) |
| Mechero de metal inoxidable
con quemador de alta temperatura provisto con regulador de llama y rejilla |
| Marcador de intervalos, con
mecanismo de cuerda provisto de alarma de campana, con cuadrante interno que lee hasta 120
minutos en intervalos de 10 minutos y cuadrante externo que lee hasta 10 minutos en
intervalos con 1/4 de minuto (2) |
| Medidor de líquidos
c/dispensador 1 a 5 ml c/depósito de 1000 ml |
| Medidor de líquidos
c/dispensador de 10 a 50 ml c/depósito ámbar de 1000 ml |
| Sistema para inactivar o
esterilizar los residuos peligrosos biológicos |
INSTRUMENTAL |
| Canastilla para transportar
agujas, jeringas, tubos de ensaye, frascos, cajas de Petri, matraces y muestras y lugares
para frascos |
| Gradilla para tubos de ensaye |
| Pipetas calibración variable
entre el volumen siguiente 2 a 10 microlitros |
| Parrilla de placa con control
de temperatura |
| |
Area
de Parasitología
DESCRIPCION |
MOBILIARIO |
| Mesa alta con respaldo y
tarja |
| Cubeta o cesto para bolsa de
Residuos Peligrosos |
EQUIPO O SUS EQUIVALENTES TECNOLOGICOS |
| Centrífuga de mesa, cabezal
intercambiable, tacómetro, reloj hasta 60 minutos, con regulador de velocidad hasta 4900
rpm (2) |
| Mechero con quemador de alta
temperatura provisto con regulador de llama y rejilla |
| Sistema para recolectar
residuos peligrosos y para inactivar o esterilizar |
| Asa de alambre de nicromel
diámetro del asa: 3 mm longitud del mango 20 cm |
| |
Area
para Toma de Muestra Ginecológica
DESCRIPCION |
MOBILIARIO E INSTRUMENTAL |
| Asiento para el médico |
| Banqueta de altura |
| Mesa de exploración
ginecológica |
| Mesa Pasteur o su equivalente |
| Lámpara con haz
direccionable |
| Torundero con tapa |
| |

Area para Toma de Muestras Sanguíneas
DESCRIPCION |
MOBILIARIO |
| Repisa abatible con cojín |
| Asiento |
| Silla cama |
| |

Apéndice D Normativo
Mobiliario, Equipamiento e Instrumental
para el Gabinete de Radiodiagnóstico
DESCRIPCION |
MOBILIARIO |
| Banqueta de altura |
| Banca |
| Cesto |
| Gancho, perchero o similar |
| Mesa para carga y descarga de
chasis |
EQUIPO |
| ***Chasis con rejilla
incluida |
| Chasis con rejilla
incorporada y pantalla intensificadora tipo universal |
| Lámpara de seguridad, para
cuarto obscuro, con filtros |
| Sistema para marcar placas |
| Marcos de acero inoxidable |
| Portachasis de pared |
| Tanque de revelado manual |
| Generador radiológico de 300
mA y 110 KV como mínimo, con sistema de control, columna porta tubo acoplada al
portachasis. Tubo de Rayos "X" con ánodo rotatorio colimador (1)(2) |
| Mesa fija horizontal con
bucky integrado y portachasis (2) |
| Especímetro graduado en cm
y/o pulgadas |
| Negatoscopio |
| Mampara de protección con
vidrio plomoso |
| Mandil emplomado con hombrera
de 0.2 mm de espesor |
| Porta mandil |
| Guantes con protección de
plomo |
| Sistemas de protección que
indica la Norma Oficial Mexicana |
| |

Apéndice E Normativo
Mobiliario, Equipamiento e Instrumental
para el Gabinete de Imágenes por Ultrasonido
MOBILIARIO, EQUIPO E INSTRUMENTAL |
| Asiento adecuado para el
médico y la función a ejecutar |
| Mesa de exploración con
aditamentos necesarios |
| Banqueta de altura |
| Mueble para escribir |
| Asiento para el paciente |
| Equipo de Ultrasonido con el
transductor apropiado (1)(2) |
| Sistema para soporte del
equipo específico |
| Archivero de 3 gavetas |
| Guarda de materiales, equipo
e instrumental |
| Gancho, perchero o similar |
| Torundero con tapa |
| |

Apéndice F Normativo
Mobiliario, Equipamiento e Instrumental
para el Area de Atención del Parto
DESCRIPCION |
MOBILIARIO |
| Mesa de atención al recién
nacido |
| Asiento adecuado para
ejecutar la función correspondiente |
| Banqueta de altura |
| Mesa de Expulsión |
| Cojín de Kelly |
| Mesa de Mayo o similar |
| Mesa Pasteur o similar |
| Cubeta o cesto para bolsa de
Residuos Peligrosos |
EQUIPO E INSTRUMENTAL |
| Aspirador con sondas |
| Porta sueros |
| Lámpara sin sombra |
| Báscula pesa bebés |
| Infantómetro |
| Cubeta de 12 litros de
capacidad |
| Lámpara de baterías |
| Valvas vaginales |
| Riñón 250 ml |
| Tijera recta y curva |
| Sondas de Nelaton |
| Pinzas de anillos recta y de
campo |
| Guantes de látex |
| Sonda para aspiraciones del
bebé |
| |

Apéndice G Normativo
Equipo para Atención de Urgencias y
Curaciones
DESCRIPCION |
| Aspirador |
| Bolsa, válvula, mascarilla
autoinflable o un tanque de oxígeno de 1 a 3 L |
| Collarín cervical de tres
tamaños |
| Diversos tipos de férulas |
| Cánulas rectas, de diversas
medidas |
| Laringoscopio con hojas
infantil y adulto |
| Porta suero |
| |

Apéndice H Normativo
Materiales, Medicamentos, e Instrumental
para el Botiquín de Urgencias
DESCRIPCIÓN |
MATERIAL DE CURACION |
| Apósitos |
| Gasas |
| Algodón 500 g |
| Sutura nylon 000 |
| Tela adhesiva |
| Vendas elásticas diversas
medidas |
| Jeringas diversas medidas |
| Vendas de yeso |
| Guantes de hule estériles |
| Campos estériles |
MEDICAMENTOS DEL CATALOGO DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL |
De
uno a tres de los genéricos correspondientes |
| Para desinfección |
| Para anestesia local |
| Para cardiología |
| Para analgesia |
| Para inmunoalergias |
| Para intoxicaciones |
| Para psiquiatría |
INSTRUMENTAL |
| Mango de bisturí |
| Hojas de bisturí |
| Pinzas de campo |
| Pinza de disección sin
dientes |
| Pinza de disección con
dientes |
| Pinzas de Kelly rectas |
| Pinza de Kelly curvas |
| Porta agujas |
| Tijeras quirúrgicas rectas |
| |
(1) Requiere calibración.
(2) Requiere mantenimiento.

Apéndice I Informativo
Croquis de un Consultorio de Medicina
General o Familiar

Apéndice J Informativo
Croquis de un Consultorio de Medicina
Preventiva e Hidratación oral

Apéndice K Informativo
Croquis de un Consultorio de
estomatología

Apéndice L informativo
Croquis de un Laboratorio Clínico

Apéndice M informativo
Croquis de un servicio de
radiodiagnóstico

Apéndice N informativo
Croquis de un local de atención de partos
|