Colegio de Pediatría de Nuevo León, A. C.
54 Años
Miembro de la Confederación Nacional de Pediatría de México, A. C.
Miembro de la Asociación Latinoamericana de Pediatría
Miembro de la Internacional Pediatric Asociation

SECCIÓN PARA MÉDICOS
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SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y FOMENTO SANITARIO.

MATAMOROS OTE. 520
MONTERREY, N.L.

¿Que hacer cuando llega un verificador sanitario?

La verificación sanitaria es un acto legal, realizado por la autoridad sanitaria para vigilar las condiciones en las cuales se ofrece un servicio de salud, tanto del establecimiento como del personal que labora.

El verificador deberá mostrar la orden de verificación así como el oficio de comisión o su credencial vigente expedida por la autoridad competente, debiendo contener datos de identificación general así como fotografía actual del personal que porta el documento.

Por lo que es importante que usted compruebe lo siguiente:

  • Autoridad que ordena la visita.

  • Nombre del visitado o datos que lo identifican

  • Domicilio que se visita

  • Nombre de quien realiza la visita, mismo que deberá identificarse, siendo el único autorizado para llevarla a cabo.

  • Objetivo y alcance de la visitan indicando disposiciones legales que la fundamente.

  • Fecha de oficio de comisión y de orden de verificación.

  • Firma autógrafa del funcionario facultado para expedir la orden de verificación.

REQUISITOS QUE DEBE DE CUMPLIR UN CONSULTORIO DE MEDICINA GENERAL Y ESPECIALISTA.

  • Todo establecimiento de atención médica debe contar con documentación de apertura (Aviso de Funcionamiento (formato SSA-06-002) y Aviso de Responsable Sanitario (formato SSA-06-003).

  • Deberá contar con área adecuada y con mobiliario y equipo necesario para la atención pediátrica. Báscula pediátrica, mesa de exploración, etc.)

  • Deberá contar con un lavabo en el área.

  • Deberá contar con un botiquín que incluya insumos necesarios para la atención de urgencias.

  • En caso del manejo de biológicos y vacunas deberá contar un sistema de refrigeración con termómetro instalado para la vigilancia de red en frío.

  • Las recetas que se expidan deberán contener nombre y firma del médico, número de cédula profesional y/o clave institucional. En su caso nombre, domicilio o clave institucional del establecimiento y fecha de expedición, así como universidad que expidió el título profesional.

  • El establecimiento deberá contar con un rótulo que indique el horario de asistencia de los responsables y del servicio que se ofrece.

  • En el establecimiento se deberá llevar un archivo actualizado con la documentación de los profesionales, técnicos y auxiliares que presten sus servicios.

  • El personal que labore deberá contar con título y cédula profesional legalmente expedidas por autoridades educativas del país, así como constancias de especialización o diplomas registrados y avalados debidamente.

  • El establecimiento deberá contar con el personal suficiente e idóneo para el tipo de actividades que se realicen, acorde a los servicios y horarios en que se proporcione la atención médica.

  • Se deberá llevar registro diario de los pacientes, así como dar cumplimiento a lo que establece la Norma Oficial Mexicana N.O.M. 168 –SSA1-1998. "del Expediente Clínico".

  • En cuanto al manejo de los residuos peligrosos biológicos –infecciosos se deberá dar cumplimiento a lo que establece la Norma Oficial Mexicana N.O.M. 087-ECOL-1995, que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos, biológicos-infecciosos que se generan n establecimientos que prestan atención médica.

  • El personal médico del establecimiento como integrante del nivel operativo del Sistema Nacional de Salud deberá notificar o comunicar a la Secretaria de Salud en el ámbito de Epidemiología las enfermedades o eventos sujetos de vigilancia epidemiológica así como establecer las medidas de prevención y control conforme a la normativa sanitaria vigente.

  • Así mismo deberá cumplir con lo que marca la Norma Oficial Mexicana N.O.M.031-SSA-12-1999 Para la atención de la Salud del niño.

Subsecretaria de Regulación y Fomento Sanitario.
Departamento de Regulación de los Servicios de Salud.
Julio 2001.

 

 

 

 

 

Sección Médicos
Coordinador General:
Dr. Manuel Ochoa Hernández

Congreso Internacional de PediatríaNestle