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Colegio de Pediatría de Nuevo León, A. C.
54 Años
Miembro de la Confederación
Nacional de Pediatría de México, A. C.
Miembro de la Asociación Latinoamericana de Pediatría
Miembro de la Internacional Pediatric Asociation
SECCIÓN
PARA MÉDICOS
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SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y
FOMENTO SANITARIO.
MATAMOROS OTE. 520
MONTERREY, N.L.

¿Que hacer cuando llega un verificador sanitario?
La verificación sanitaria es un acto legal,
realizado por la autoridad sanitaria para vigilar las condiciones en las cuales se ofrece
un servicio de salud, tanto del establecimiento como del personal que labora.
El
verificador deberá mostrar la orden de verificación así como el oficio de comisión o
su credencial vigente expedida por la autoridad competente, debiendo contener datos de
identificación general así como fotografía actual del personal que porta el documento.
Por lo que
es importante que usted compruebe lo siguiente:
Autoridad
que ordena la visita.
Nombre
del visitado o datos que lo identifican
Domicilio
que se visita
Nombre de
quien realiza la visita, mismo que deberá identificarse, siendo el único autorizado para
llevarla a cabo.
Objetivo y
alcance de la visitan indicando disposiciones legales que la fundamente.
Fecha de
oficio de comisión y de orden de verificación.
Firma
autógrafa del funcionario facultado para expedir la orden de verificación.
REQUISITOS
QUE DEBE DE CUMPLIR UN CONSULTORIO DE MEDICINA GENERAL Y ESPECIALISTA.
Todo establecimiento de atención médica debe
contar con documentación de apertura (Aviso de Funcionamiento (formato SSA-06-002) y
Aviso de Responsable Sanitario (formato SSA-06-003).
Deberá
contar con área adecuada y con mobiliario y equipo necesario para la atención
pediátrica. Báscula pediátrica, mesa de exploración, etc.)
Deberá
contar con un lavabo en el área.
Deberá
contar con un botiquín que incluya insumos necesarios para la atención de urgencias.
En
caso del manejo de biológicos y vacunas deberá contar un sistema de refrigeración con
termómetro instalado para la vigilancia de red en frío.
Las
recetas que se expidan deberán contener nombre y firma del médico, número de cédula
profesional y/o clave institucional. En su caso nombre, domicilio o clave institucional
del establecimiento y fecha de expedición, así como universidad que expidió el título
profesional.
El
establecimiento deberá contar con un rótulo que indique el horario de asistencia de los
responsables y del servicio que se ofrece.
En
el establecimiento se deberá llevar un archivo actualizado con la documentación de los
profesionales, técnicos y auxiliares que presten sus servicios.
El
personal que labore deberá contar con título y cédula profesional legalmente expedidas
por autoridades educativas del país, así como
constancias de especialización o diplomas registrados y avalados debidamente.
El
establecimiento deberá contar con el personal suficiente e idóneo para el tipo de
actividades que se realicen, acorde a los servicios y horarios en que se proporcione la
atención médica.
Se
deberá llevar registro diario de los pacientes, así como dar cumplimiento a lo que
establece la Norma Oficial Mexicana N.O.M. 168 SSA1-1998. "del Expediente
Clínico".
En
cuanto al manejo de los residuos peligrosos biológicos infecciosos se deberá dar
cumplimiento a lo que establece la Norma Oficial Mexicana N.O.M. 087-ECOL-1995, que
establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos,
biológicos-infecciosos que se generan n establecimientos que prestan atención médica.
El
personal médico del establecimiento como integrante del nivel operativo del Sistema
Nacional de Salud deberá notificar o comunicar a la Secretaria de Salud en el ámbito de
Epidemiología las enfermedades o eventos sujetos de vigilancia epidemiológica así como
establecer las medidas de prevención y control conforme a la normativa sanitaria vigente.
Así
mismo deberá cumplir con lo que marca la Norma Oficial Mexicana N.O.M.031-SSA-12-1999
Para la atención de la Salud del niño.
Subsecretaria
de Regulación y Fomento Sanitario.
Departamento
de Regulación de los Servicios de Salud.
Julio
2001.
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