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COLEGIO DE PEDIATRÍA DE NUEVO LEÓN, A.C.

 

ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

 

MONTERREY, NUEVO LEÓN.

1989

 

 

COLEGIO DE PEDIATRÍA DE NUEVO LEÓN, A.C.

ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

 

 

Estimados Socios y Socias:

 

Nuestro Colegio es una Organización muy dinámica y fructífera, que a través de sus 54 años de fecunda actividad y gracias a todas y cada una de todas las Mesa Directivas, ha adquirido una estructura que le permite llevar a cabo múltiples actividades científicas, culturales, sociales y de apoyo a la comunidad; haciendo que nuestra agrupación, ocupe un lugar preponderante en el ámbito médico estatal y nacional.

 

Toda agrupación debe basarse en reglamentos y estatutos previamente establecidos. Nuestro Colegio desde su fundación posee estos valiosos documentos, muy bien definidos y no hay duda de que los socios que forman esta activa y pujante organización de profesionales de la Pediatría, los tienen siempre presentes y los cumplen cabalmente. Sin embargo, creemos que nuestra obligación, como MESA DIRECTIVA, es que cada Socia y Socio posea este conjunto de normas y reglamentos que conforman y contienen la esencia de nuestro Colegio.

 

ÍNDICE:

Capítulo I:      Disposiciones Generales

Capítulo II:     Relaciones con la Confederación Nacional de Pediatría de

                      México, A. C.

Capítulo III:    De Los socios

Capítulo IV:    Del Gobierno del Colegio

Capítulo V:     De los Reglamentos de los Presentes Estatutos

Capítulo VI:    De la Comisión de Honor y Justicia

Capítulo VII:   Del Procedimiento Electoral

Capítulo VIII:  De Las Asambleas Generales

Capítulo IX:    De La Vigilancia del Colegio

Capítulo X:     Del Patrimonio y la Administración del Colegio

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

REGLAMENTOS DE LA MESA DIRECTIVA

Capítulo I:       Facultades de la Mesa Directiva

Capítulo II:      Funciones de los Miembros de la Mesa Directiva

Capítulo III:     De las Ausencias de los Miembros de la Mesa Directiva

 

REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORAL

Capítulo I:       De Los Puestos de Elección

 

REGLAMENTO DE EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUA

Capítulo I:       Objetivos Generales

Capítulo II:      Obligaciones de los Socios

 

REGLAMENTO DE LA REVISTA DEL COLEGIO

Capítulo I:       Consideraciones Generales

Capítulo II       De los Miembros del Comité Editorial y su Cuerpo de Gobierno

 

REGLAMENTOS DE LOS CAPÍTULOS DEL COLEGIO

Capítulo I:      Consideraciones Generales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO I

 

Disposiciones Generales

 

1.01 El Colegio tiene las siguientes finalidades:

 

a) Mantener la unión profesional de los médicos pediatras en el Estado de Nuevo León, agrupándolos mediante afiliación individual, que será simultánea a su aceptación por la Federación de Colegios, Sociedades y Organismos Pediátricos del Noreste, A.C. y por la Confederación Nacional de Pediatría de México (o CONAPEME), y a todas las Organizaciones con las que mantiene lazos ésta última.

 

b) Fomentar, por los medios a su alcance, el prestigio de la profesión de médico pediatra, difundiendo el alcance de su función social, y vigilando que la misma se realice dentro de los más altos niveles de responsabilidad, idoneidad y competencia profesional, ética y moral del cumplimiento y respeto de las disposiciones legales relacionadas con su actuación. Asimismo, establecer por área de trabajo para promover la agrupación y desarrollo profesional de los socios según su actividad principal.

 

c) Propugnar por la unificación de criterios y lograr la implantación y aceptación por parte de sus asociados, de las normas, principios y procedimientos básicos de ética y actuación profesional que se juzguen necesarios.

 

d) Promover la expedición de leyes, reglamentos y reformas relativas al ejercicio profesional.

 

e) Salvaguardar y defender los intereses profesionales de sus asociados y proporcionar a éstos, colectiva o individualmente, ayuda profesional, moral y material, de acuerdo con sus responsabilidades y campos de acción.

 

f) Representar a través de sus órganos adecuados, a todos sus asociados ante las autoridades y dependencias gubernamentales, en los aspectos procedentes.

 

g) Servir de cuerpo consultivo en asuntos de carácter general relacionados con la profesión.

 

 

 

 

 

h) Arbitrar los conflictos que le sean planteados por sus asociados. De acuerdo con las bases que al respecto se establezcan, siempre que ambas partes en conflicto acepten someterse al arbitraje.

 

i) Fomentar el desarrollo y progreso de la profesión de médico pediatra en todos los aspectos que se estime conveniente, así como las relaciones con otras agrupaciones a fines, nacionales y extranjeras, pugnando siempre por mantener el respeto y la consideración mutuos, como base de la dignificación de la propia profesión.

 

j) Realizar cualesquiera otra actividad o gestiones que directa o indirectamente coadyuven, completen o contribuyan a la consecución de los propósitos señalados en los incisos anteriores.

 

1.02 El Colegio es una asociación civil y a falta de disposiciones expresas en su escritura constitutiva, en sus reformas y en sus estatutos, se regirá por las disposiciones de su asamblea general de socios, de la mesa directiva y de la comisión de honor y justicia, de acuerdo con sus respectivas atribuciones.

 

1.03 El Colegio no podrá realizar, patrocinar o intervenir en ninguna actividad de carácter político o religioso.

 

1.04 La duración de la asociación es indefinida.

 

1.05 El Colegio tiene su domicilio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, sin prejuicio de poder establecer oficinas en cualquier parte de la República o en el extranjero. El domicilio oficial del Colegio se considerará el domicilio particular o el consultorio del presidente en turno, u otra sede específica.

 

1.06 Los períodos sociales del Colegio comprenderán del 01 de Noviembre al 31 de Octubre. Los miembros de la mesa directiva durarán dos años en el ejercicio de sus respectivos cargos, pero en todos los casos continuarán en funciones hasta el día que se celebre la asamblea anual que corresponda a la toma de posesión de sus respectivos sucesores, la que no podrá posponerse más de los 60 días siguientes  a la terminación de cada ejercicio, según el artículo 8.03.

 

1.07 El Colegio podrá adquirir los muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines, pero la adquisición venta o gravamen de los mismos deberá ser acordada por la Mesa Directiva.

 

1.08 La disolución del Colegio será decidida de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.04 y 8.07

 

 

 

1.09 Se consideraran disposiciones fundamentales y por lo tanto normativas de la actuación del Colegio y de sus socios, los presentes estatutos, el código de ética profesional, las normas de educación médica continua y los pronunciamientos de estos mismos estatutos.

 

 

CAPITULO II

Relaciones con La Confederación Nacional de Pediatría de México

 

2.01 El Colegio y sus asociados, como afiliados a la Confederación Nacional de Pediatría de México, A.C. normarán su actuación conforme a estos estatutos y a los de la propia CONAPEME y cumplirán con las normas de actuación y de educación profesional que ésta emita, conforme a las disposiciones que lo rigen.

 

2.02 El Colegio y sus asociados, tienen la obligación de cumplir con los requisitos que señalan los estatutos de la CONAPEME.

 

2.03 El Colegio de Pediatría de Nuevo León, A.C., Colegio profesional, es autónomo en su actuación, con excepción de los requisitos y limitaciones establecidas en los estatutos de la Confederación Nacional de Pediatría de México, A.C. (CONAMEPE).

 

2.04 El Colegio tendrá un representante ante la CONAPEME, el cual formará parte de la junta de gobierno de la misma. Dicha representación recaerá en el presidente de la mesa directiva en funciones: los derechos y obligaciones del representante se contemplan en los estatutos de la Confederación Nacional de Pediatría de México, A.C.

 

2.05 La ausencia del representante será suplida por el vicepresidente y en ausencia de éste, por quien elija la propia mesa directiva, el resto de sus miembros.

 

2.06 El Colegio forma parte de la Federación de Colegios, Sociedades y Organismos Pediátricos del Noreste, A.C. y será representado por el presidente de la mesa directiva o el miembro de la misma que éste designe.

 

 

 

 

 

CAPITULO III

De los Socios

3.01  Serán socios del Colegio, los médicos pediatras o subespecialistas que satisfagan los requisitos señalados en este capítulo.

 

3.02 Existen las siguientes categorías de socios:

a) Activos.

b) En receso.

c) Colaboradores.

d) Honorarios.

e) Eméritos.

3.03 Son socios activos quienes reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Que sean mexicanos por nacimiento o nacionalización.

b) Que posean título de médico cirujano partero y diploma de especialidad en pediatría, otorgado por institución autorizada y de reconocida solvencia moral, teniendo en cuenta lo establecido en los capítulos I, II Y III de la ley reglamentaria de los artículos 4° y 5° constitucionales y capítulo II del reglamento respectivo, así como en su caso, las leyes reglamentarias, reglamentos y disposiciones del Estado de Nuevo León.

c) Que su título haya sido registrado ante la dirección general de profesiones y en su caso en la dependencia oficial estatal que corresponda.

d) Que gocen de reputación intachable tanto en su actuación profesional como en su vida social y pública.

e) Que no se encuentren suspendidos en sus derechos, temporal o definitivamente por éste Colegio.

f) Que su solicitud haya sido aprobada y sancionada por la mesa directiva previo cumplimiento de todos los requisitos anteriores y que no se haya recibido objeción alguna justificada a la carta circular que se envía a los socios.

 

3.04 Serán socios en receso los siguientes:

 

Los que habiendo pertenecido al Colegio por más de 5 años con el carácter de socios activos, manifiesten su propósito de abandonarlo temporalmente por un lapso no mayor de dos años, siempre y cuando durante su receso, no se encuentren practicando actividad alguna de la que corresponda a cualesquiera de los campos de actuación del médico pediatra en el estado de Nuevo León.

 

3.05 Son miembros colaboradores quienes reúnan los siguientes requisitos:

a)  Ser mexicano de nacimiento o por nacionalización.

b)  Ser médico pediatra que no haya registrado su título en la dirección general de profesiones o que sean residentes del último año de la especialidad.

 

Se entiende por “residente” aquella persona que haya cumplido con todos los requisitos establecidos por la institución educativa en la que esté inscrito antes de presentar el examen profesional de especialidad o la tesis recepcional.

 

c)  Tener una especialidad afín a la pediatría, con ejercicio activo de la misma.

d)  Que goce de reputación intachable en su vida social.

e)  Que su solicitud de ingreso haya sido aprobada por la mesa directiva.

f)  Los residentes no podrán permanecer en esta clasificación por un período superior a dos años, a partir de la fecha de su inscripción.

g)  Estar al corriente de sus cuotas.

h)  El médico con especialidad diferente a la pediatría pero afín a ella, permanecerán siempre en esta categoría.

 

Bis Son miembros honorarios quienes designe la mesa directiva o la asamblea general de socios.

 

3.06 Son socios eméritos todos aquellos socios que reúnan las siguientes características:                                                      65 años de edad y/o 30 años de socio activo.

 

3.07 Son derechos comunes a todos los socios:

 

a) Presentar al Colegio iniciativas relacionadas con las finalidades del mismo o en el interés general de la profesión.

b) Hacer uso de las oficinas, bibliotecas y demás servicios que en el presente o en el futuro ofrezca el Colegio a sus asociados, de acuerdo con los reglamentos respectivos; así como de los servicios técnicos, editoriales, informativos y de cualquier otra índole que se establezcan.

c) Asistir a las asambleas generales con voz, reservándose el derecho de votar solamente para los socios activos.

d) Ser representados por el colegio, en toda clase de gestiones oficiales o privadas en que el propio Colegio deba o decida intervenir.

e) Solicitar del Colegio, por conducto de la comisión de honor y justicia, que coadyuve en su defensa ante los tribunales en caso de acusaciones que a juicio de la propia comisión de honor afecten a su reputación profesional.

f) Gozar, en su caso de los demás beneficios que en el futuro se acuerden para cada categoría de socios.

3.08 Son derechos exclusivos de los socios activos:

 

a) Recibir el diploma que los acredita como socios activos del Colegio.

b) Intervenir en el gobierno del instituto conforme a las disposiciones de los presentes estatutos.

c)  Ser electo para integrar la mesa directiva, para ser auditor y para integrar la Comisión de Honor y Justicia de acuerdo con las disposiciones de estos estatutos.

d) Ser designado para integrar las comisiones del Colegio, teniendo en cuenta los requisitos que se establezcan en los presentes estatutos y sus reglamentos.

e) Mostrar en sus documentos de carácter profesional, su calidad de socios del Colegio.

f) Solicitar se convoque especialmente a Asamblea General de Socios, mediante comunicación dirigida a la mesa directiva, suscrita cuando menos por el 10% del total de socios activos a la fecha de la última asamblea.

 

3.09 Son derechos de los socios eméritos:                                                                                                                                               Los  comunes a todos los socios activos más:

- Pagará solamente el 50% de la cuota anual.

-  Pagará solamente el 50% en los eventos sociales.

 

3.10 Son obligaciones comunes de todos los socios:

 

a) Acatar el Código de Ética, las normas de educación médica continua y las normas de actuación profesional promulgadas por la Confederación Nacional de Pediatría de México, A.C.

b) Asistir a las asambleas y/o sesiones científicas a las que sea citados.

c) Proporcionar por escrito, las informaciones procedentes en relación a:

c.1 Circunstancias que alteren su categoría de socio.

c.2 Cambio de domicilio.

d) Devolver el diploma de socio del Colegio y el de miembro Colegiado de la CONAPEME en caso de renuncia o separación.

e) Comparecer ante la comisión de honor y justicia o proporcionar a ésta, las informaciones que le sean solicitadas, en relación con denuncias sobre violaciones a los estatutos o al código de ética profesional. Esta obligación incluye las denuncias contra el socio, las que el socio hubiere formulado y aquellas en que su testimonio pueda ayudar a esclarecer o resolver los hechos.

f)  Dar aviso por escrito de su decisión de renunciar como socio del Colegio.

g) Pagar, dentro de los plazos señalados para el efecto, las cuotas de afiliación correspondientes, sin necesidad de requerimientos, asimismo, pagar los recargos procedentes en caso de mora, calculados a la tasa que acuerde la mesa directiva, sin que por ello se entienda prorrogado el plazo.

h) Proporcionar todos los datos y documentos que solicite el Colegio, tanto para fines legales como para la integración de sus expedientes y la formulación de censos, estadísticas, etc.

i)  En general contribuir a lograr las finalidades del Colegio.

 

3.11 La renuncia del socio se considerará efectiva a partir del siguiente mes en que sea notificada por escrito por el socio cualquiera que sea la categoría con que se encuentre registrado en el colegio; deberá informarse invariablemente al Colegio de la causa de la renuncia.

 

3.12 Cualquier socio deberá ser excluido temporal o definitivamente del Colegio en los casos siguientes:

 

a) Por veredicto que la Comisión de Honor y Justicia hubiere dictado en su contra por denuncia relativa a violaciones a estos estatutos o al código de ética profesional.

b) A moción de la mesa directiva del Colegio, cuando éste tuviere conocimiento directo de que se hayan presentado cualesquiera de las siguientes causas de incapacidad moral o física, salvo prueba en contrario:

 

b.1 Que el socio hubiere sido declarado legalmente carente de sus facultades mentales.

b.2 Que hubiere sido condenado legalmente a prisión por causas infamantes.

b.3 Que hubiere sido excluido de otras instituciones de Pediatría por causa justificada.

b.4 Que su título profesional hubiere sido cancelado por autoridad competente.

 

c) Cuando pasado tres meses después de vencido el plazo para el pago dejare sin cubrir las cuotas de afiliación correspondientes, salvo fuerza mayor a juicio de la mesa directiva, y siempre que hayan mediado dos requerimientos por escrito, con intervalo mínimo de diez días.

d) Cuando la CONAPEME comunique su exclusión de dicho organismo.

 

3.13 Las resoluciones de exclusión tomadas respecto a los socios solamente podrán hacerse públicas cuando así lo acuerde la comisión de honor.

 

3.14 Cuando haya sido hecho público la exclusión de cualquiera de los socios del Colegio, la comisión de honor deberá también hacer pública cualquier circunstancia en ese momento, o en el futuro, afecte favorablemente la situación del socio excluido, esta publicación deberá hacerse por los mismos medios y con la misma extensión con que se hubiere hecho la publicación de la exclusión.

 

3.15 Cualquier socio que haya sido excluido por incumplimiento en el pago de sus cuotas, podrá solicitar su reingreso al colegio, siempre que esté dispuesto a cumplir con la resolución que dicte la mesa directiva en relación con el adeudo que hubiere tenido pendiente a la fecha de su exclusión y el importe de las cuotas entre esta última fecha y la fecha en que fuere aprobado su reingreso.

 

 

 

CAPITULO IV

Del Gobierno del Colegio

 

4.01 El órgano de Gobierno del Colegio será la mesa directiva que se formará de:

 

a) El Presidente y el Vicepresidente.

b) Siete presidentes de Comités como sigue:

 

b.1 Del Comité Científico.

b.2 De Admisión y Membresía.

b.3 De Organización y Difusión.

b.4 De Relaciones Públicas.

b.5  De Relaciones Institucionales.

b.6 De Consejo Consultivo.

b.7 De Comité Editorial y revista del Colegio.

 

c) El primer secretario y segundo secretario.

d) El primer tesorero y segundo tesorero.

 

Los miembros mencionados de la mesa directiva, serán electos conforme al procedimiento establecido en el capítulo VII de los presentes estatutos.

 

4.02 El término de la gestión de los miembros de la mesa directiva por elección será el que describe en seguida.

 

a) El presidente y el vicepresidente desempeñaran su cargo durante dos años, en la consideración de que el vicepresidente sucederá al presidente durante el ejercicio bianual siguiente al de su propia gestión.

b) Los dos secretarios y tesoreros de la mesa directiva desempeñaran sus respectivos cargos durante dos años, al término de los cuales pueden ser electos.

c) Los presidentes y demás miembros de los comités mencionados en el enciso b) del artículo anterior, desempeñaran sus respectivos cargos durante dos años.

 

 

 

 

 

4.03 Para ser elegibles a los cargos de presidente y vicepresidente, de los socios del Colegio deberán reunir los requisitos de calidad, antigüedad y residencia que establece el reglamento respectivo de los presentes estatutos; además no deberán estar desempeñando una función que sea incomparable con el puesto al que se les elige entendiendo por incompatibilidad cuando “desempeñe un puesto público en una oficina que tenga injerencia en la revisión de declaraciones y dictámenes para fines fiscales, fijación de impuestos y otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos de trascendencia y decisiones sobre nombramientos de médicos pediatras para prestar servicios a dependencias o empresas estatales”.

 

 

4.04 La mesa directiva  tendrá las facultades necesarias para el gobierno del Colegio, así como las siguientes:

 

a) Informar a la Asamblea General de Socios sobre los asuntos y la marcha del Colegio.

b) Promulgar las reformas y pronunciamientos relativos a las disposiciones fundamentales del Colegio mencionados en el artículo 1.10 de estos estatutos, que le turnen las comisiones legislativas y normativas, una vez cumplidos los procedimientos que al respecto se señalan en el capítulo siguiente.

c) Aprobar las cuotas que deban cubrir los socios, tanto ordinarios como extraordinarios.

d) Aprobar el presupuesto anual del Colegio.

e) Convocar a la asamblea general de socios que cada año debe tener lugar, en los términos del Capítulo VIII de estos estatutos.

 

 

4.05  La Mesa Directiva sesionada por lo menos una vez al mes y se considerará formalmente instalada con la asistencia de más del 50% de sus miembros.

 

 

 

4.06  En caso de ausencia o falta definitiva de los miembros de la mesa directiva, ya sea por renuncia, remoción o cualquier otra causa, los nombramientos necesarios para suplir tales ausencias serán hechos por la Comisión de Honor y Justicia según el cargo de que se trate y de acuerdo con lo señalado en el reglamento del Proceso Electoral. Las causas que ameriten remoción de los miembros de la Mesa Directiva, así como las circunstancias y procedimientos para ejecutarla se establecen en el reglamento de Funciones de la Mesa Directiva.

 

 

 

 

 

CAPITULO V

De los Reglamentos de los Presentes Estatutos

 

5.01 Las disposiciones reglamentarias relativas al texto de los presentes estatutos, en cuyo contexto deben aplicarse, son las siguientes:

 

a) Reglamento de la Mesa Directiva.

b) Reglamento del Proceso Electoral.

c) Reglamento de la Educación Médica Continua.

d) Reglamento de la Revista del Colegio.

 

5.02 Tendrán carácter de Disposiciones Fundamentales del Colegio los reglamentos señalados en el artículo anterior y por los mismos, su emisión y modificación estará sujeta a las reglas previstas para la expedición y modificación de los presentes estatutos.

 

CAPITULO VI

De la Comisión de Honor y Justicia

 

6.01  El Colegio tendrá una comisión de honor y justicia integrada por cinco (5) socios activos. Para formar parte de la comisión de  honor y justicia se requiere una antigüedad mínima de 10 años como socio del Colegio. Los integrantes de la Comisión de Honor, además, deberán distinguirse por la calidad de los servicios que hayan prestado a la profesión, tanto a nivel local como nacional, ya sea por haber actuado como miembros de los consejos o comisiones que integran la CONAPEME y sus colegios, así como también por el prestigio que hayan alcanzado en cualesquiera de las áreas propias de la profesión.

 

 

 

6.02 Los integrantes de la comisión de honor y justicia serán designados conforme al siguiente procedimiento:

 

a)  Durante el mes de Julio de cada dos años, un grupo elector formado por los tres (3) últimos ex presidentes y por dos (2) personas designadas por la mesa directiva, que no sean miembros de ésta, formarán una planilla de diez (10) candidatos.

b)  La mesa directiva enviará los nombres y la información relativa a los candidatos a integrar la comisión de honor y justicia, a efecto de que los socios procedan a su elección.

c)  Los resultados de la elección se leerán en la Asamblea General del Colegio, reunida durante el mes de Noviembre y se hará la promulgación de la elección de la nueva Comisión de Honor y Justicia.

d)  Es incompatible el cargo de miembro de la comisión de honor con el de cualquier de los puestos de la Mesa Directiva y de vigilancia del Colegio.

e)  Los integrantes de la comisión de honor elegirán de entre ellos un presidente y un secretario.

 

6.03 La comisión de Honor y Justicia tendrá las siguientes funciones:

 

a) Decidir sobre la exclusión de socios.

b) Amonestar a los socios con motivo de violaciones a las disposiciones del Colegio, cuando reúna la evidencia suficiente respecto a dichas violaciones, después de la investigación que lleve a cabo a solicitud expresa de un socio.

c) Recurrir en apelación a la comisión de honor de la CONAPEME, en los casos que juzgue convenientes.

 

6.04 Para que las decisiones de la Comisión de Honor y Justicia se consideren válidas, se requerirá el voto de cuatro de sus miembros, cuando menos, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, otorgándoseles voto de calidad al presidente de la comisión, en caso de empate, pero para resolver adversamente contra los interesados en los casos a que se refiere el inciso  a) del artículo 6.03, se requerirá el voto en tal sentido de cuando menos cuatro de los cinco componentes de la comisión.

 

6.05 Para tramitar cualquier asunto la comisión de honor y justicia requerirá:

 

a) Que la cuestión le sea planteada por escrito.

b) Que sea firmada por la persona interesada.

c) Que le sean aportado todos los datos y elementos necesarios para su actuación.

 

6.06 La Comisión de Honor y Justica podrá exigir todas las pruebas, alegatos y elementos que considere necesarios para la resolución de cada caso, y una vez obtenidos, o convencida de no poderlos obtener, rendirá su fallo y lo comunicará a los socios involucrados.

 

6.07 La Comisión de Honor y Justicia, en los casos que considere convenientes, podrá pedir en su resolución que se de publicidad a su fallo y sugerirá los medios para ello.

 

6.08 En caso de renuncia o de ausencia definitiva de un miembro de la comisión de honor y justicia, el decano de la comisión lo deberá hacer del conocimiento del grupo elector, quien en base a la última votación recibida, designará al socio que obtuvo la siguiente votación más numerosa.

 

 

 

 

CAPITULO VII

Del Procedimiento Electoral

 

7.01  Son puestos de elección los siguientes:

 

a) Los de la mesa directiva que se mencionan en el artículo 4.01 de los presentes estatutos.

b) Los de auditores que se refiere el capítulo IX de los presentes estatutos.

 

7.02 Para la designación de los miembros de la mesa directiva, y de los auditores propietarios y suplentes se observará el siguiente procedimiento:

 

a) Durante el mes de Junio inmediato anterior al término de gestión, la mesa directiva hará publicar en el órgano oficial el aviso de que puedan registrarse durante el mes de Julio, proposiciones de candidatos, siempre y cuando éstos sean respaldados por un mínimo del 10% de los socios activos que no hayan apoyado otras proposiciones.

b)  Si las propuestas de candidatos no cubren dos personas para cada uno de los puestos de elección, la mesa directiva designará una comisión orientadora que podrá, a su juicio, añadir otros candidatos, hasta el máximo de tres personas para cada puesto. Esta comisión estará formada por los cuatros (4) últimos ex presidentes del Colegio y dos (2) miembros de la comisión de Honor y Justicia en funciones y deberá entregar sus proposiciones a la mesa directiva a más tardar el día último del mes de Julio.

 

c)  La mesa directiva deberá enviar en el curso del mes de Agosto de cada dos años, a cada uno de los socios, lo siguiente:

 

 

c.1 Una relación que no deberá asumir la forma de planillas, sino de listas de candidatos para los puestos de elección que correspondan de acuerdo en el artículo 4.02, con las proposiciones hechas por los socios y en su caso por la comisión orientadora, en los términos de los incisos a) y b).

c.2 Un breve “currículum” de cada una de las personas incluidas en la lista anterior.

c.3 Una cédula de votación en que se indican los puestos a elegir y en la que cada socio tenga que poner, por sí mismo, los nombres de las personas por quienes vota para cada puesto, dicho voto será secreto y confidencial.

c.4 Un sobre de contestación dirigido al notario público designado para el efecto por la mesa directiva.

c.5 La convocatoria de elecciones, estableciendo el plazo para el cierre de votación que no podrá ser posterior al 30 de Septiembre del año respectivo.

 

d)  Los socios del colegio deberán llenar sus cédulas de votación y enviarlas al Notario Público designado para el efecto por la Mesa Directiva. El Notario Público en la fecha designada en la convocatoria hará el cómputo de los votos recibidos y rendirá a la mesa directiva saliente un informe de la votación obtenida. Este documento se leerá en la siguiente asamblea general del Colegio, reunida durante el mes de Septiembre de cada dos años y se hará la promulgación de  la elección de la nueva mesa directiva.

 

e)  Los miembros de la nueva mesa directiva tomarán posesión inmediata de sus puestos dentro de los cinco días siguientes. La propia mesa directiva dará a conocer el resultado de la elección general de profesiones y a las instituciones o personas que juzgue conveniente o necesario.

 

CAPITULO VIII

De Las Asambleas Generales

 

8.01 La máxima autoridad del Colegio reside en la asamblea general de socios.

 

8.02 Las asambleas Generales serán ordinarias, extraordinarias y solemnes.

 

8.03 Cada año durante el mes de Noviembre deberá constituirse una asamblea general ordinaria, a fin de tratar los puntos que correspondan de los que se mencionan a continuación, la mesa directiva, podrá convocar a asamblea general ordinaria en cualquier tiempo en caso de que proceda tratar cualquiera o cualesquiera de los puntos previstos en los incisos d) y e).

 

a) Conocer la marcha del Colegio en el período inmediato anterior, por medio del informe que rinda la mesa directiva, y resolver al respecto.

b) Conocer y aprobar en su caso, los estados que muestren la situación financiera del Colegio al término del período inmediato anterior, y las modificaciones en su patrimonio durante el mismo período, mediante el tesorero y el dictamen o informe del Auditor.

c) Conocer y promulgar los resultados de la renovación de la Mesa Directiva, de los auditores y de la Comisión de Honor y Justicia en su caso.

d) Reglamentar cualesquiera de los artículos de los estatutos.

e) Discutir y aprobar en su caso los demás asuntos que señale la orden del día.

 

 

 

8.04 Las asambleas extraordinarias de socios se reunirán para discutir y resolver sobre:

 

a) Reformas a los Estatutos.

b) La disolución del Colegio.

 

8.05 Las asambleas generales solemnes se efectuarán:

 

a) Con motivo del homenaje a algún visitante distinguido.

b) Para honrar a algún socio del Colegio, o miembro de la profesión en general.

c) Con motivo del cambio y protesta de la mesa directiva.

d) Por acuerdo tomado en Asamblea General.

 

8.06 Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por acuerdo de la mesa directiva, del auditor, de la comisión de honor y justicia, o por un grupo de socios en los términos del artículo 3.06, e). Las convocatorias respectivas contendrán la orden del día y se publicarán en un periódico de relevante circulación en la localidad, con anticipación no menor a 15 (quince) días. Para las asambleas solemnes no se requiere emitan válidamente la convocatoria.

 

8.07 Se considera que una asamblea se encuentra válidamente reunida:

 

a) En general ordinaria, en primera convocatoria, con la asistencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.08, del 50% más uno de los socios activos al corriente de sus derechos.

b) En general ordinaria, en segunda convocatoria, 30 minutos después, en cualquier número de socios activos asistentes con los requisitos señalados en el inciso anterior.

c) En general extraordinaria, en primera convocatoria, con la asistencia del 50% más uno de los socios activos, excepto para tratar la disolución del Colegio en que se requerirá el 75% en las mismas condiciones.

d) En general extraordinaria, en segunda convocatoria, 30 minutos después de cualquier número de socios activos asistentes, en las mismas condiciones y con la misma excepción a que se refiere en inciso anterior.

e) En general solemne, con el número de socios que concurran.

 

 

8.08 Las resoluciones a las asambleas ordinarias se tomarán por mayoría de votos de los socios activos asistentes que concurran, con los requisitos señalados en el inciso a) o b) del artículo 8.07.

 

8.09 Las Asambleas Extraordinarias solo se ocuparán de los asuntos contenidos en la orden del día. Las resoluciones respectivas se tomarán por mayoría de votos, computándose los de los socios activos presentes, en el caso de disolución del Colegio en funciones de Colegio Profesional, se requerirá el 75% de los votos computables.

8.10 Las Asambleas serán presididas por el presidente y en ausencia de éste, por el vicepresidente a falta de ambos presidirá el presidente de la comisión de honor y justicia.

 

8.11 En las Asambleas extraordinarias la votación será siempre nominal y deberá computarse en los términos del artículo 8.09, en las ordinarias, la votación de los socios activos presentes podrá ser nominal o secreta, de acuerdo con lo que decida la propia asamblea.

 

8.12 El presidente de la Asamblea nombrará cuando menos a dos escrutadores, quienes se encargarán de determinar si la Asamblea está reunida en los términos de éste capítulo y de hacer los cómputos de las votaciones.

 

8.13 De cada Asamblea se levantará un acta, la cual será numerada progresivamente y autorizada con las firmas de quienes hayan fungido como presidente y como secretario de la misma, así como las de los escrutadores.

 

CAPITULO IX

De La Vigilancia del Colegio

 

9.01 Para el dictamen de los estados financieros anuales del Colegio, habrá un auditor propietario y un suplente, que será elegido de acuerdo con lo que establece en Capítulo VII de estos estatutos. Los auditores deberán asistir a las asambleas generales de socios y asistir, con voz únicamente a las juntas de la mesa directiva.

 

9.02 Sólo podrán ser electos para el cargo de auditor, los socios activos con antigüedad mínima de dos años.

 

9.03 La ausencia definitiva de cualesquiera de los auditores ameritará la designación de un sustituto por la comisión de honor y justicia. Si la ausencia de los auditores fuera temporal, pero ocurriese a la fecha de clausura de un ejercicio social, la comisión de honor designará un auditor suplente para que dictamine los estados financieros correspondientes a dicho ejercicio.

 

 

9.04 El auditor propietario podrá contar con la colaboración del Auditor Suplente, en la medida en que lo estime necesario, considerando que el desempeño de su gestión anual, será sucedido invariablemente y por un año, por el auditor suplente.

 

9.05 En las Asambleas generales anuales de socios, el auditor suplente rendirá el dictamen que menciona el artículo 8.03 en su inciso b), e informará respecto del cumplimiento de las obligaciones asignadas a los miembros de la mesa directiva en el reglamento correspondiente; así como la ejecución de los acuerdo de la propia mesa directiva, y de las asambleas generales.

CAPITULO X

Del Patrimonio y de la Administración del Colegio

 

10.01  El patrimonio del Colegio se formará:

 

a) Por las cuotas especiales y por las aportaciones de carácter extraordinario que se llegaren a decretar y a obtener, para la formación de fondos específicos o generales.

b) Al concepto anterior se agregará el superávit o, en su caso, se disminuirá el déficit que resulta de comparar los ingresos anuales por conceptos de cuotas, venta de publicaciones propias del Colegio, donativos recibidos, etc., con los costos y gastos de operación aplicables a cada una de dichas actividades en el mismo período.

 

10.02   Las cuotas de afiliación que deberán cubrir los socios del Colegio, serán decretadas por la mesa directiva quien fijará, además, el período que comprendan y el plazo para su pago.

 

10.03   Los resultados de operación del Colegio se determinarán anualmente, clasificados en fondo identificados con las distintas actividades, total o particularmente autofinanciables, que lleve a cabo el Colegio.

 

10.04   La contabilidad y los estados financieros del Colegio se deberán llevar a formular de manera que pueda cumplirse con lo dispuesto en el artículo anterior.

 

10.05 El patrimonio del Colegio será manejado por la mesa directiva, pero será responsabilidad directa del primer y segundo tesoreros supervisar el ejercicio, control y contabilidad de los presupuestos respectivos, así como la formulación y presentación de los estados financieros que requiera la asamblea general.

 

10.06 Los estados financieros que se presenten a la asamblea general, deberán ser dictaminados por el auditor.

 

10.07 La administración del Colegio, estará a cargo del presidente de la mesa directiva, quien informará del ejercicio de sus gestiones a la Asamblea, de acuerdo con las disposiciones que establezca el reglamento correspondiente.

 

10.08 Habrá diferentes tipos de cuotas:

 

a) De ingreso.

b) Anual.

c) Extraordinaria.

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

I.- Las reformas propuestas a los Estatutos en los términos de este documento, así como las de los Reglamentos que le son relativos, entrarán en vigor en todas sus partes el día siguiente al de su promulgación.

 

REGLAMENTOS DE LA MESA DIRECTIVA

 

CAPITULO I

Facultades de la Mesa Directiva

 

1.01  La mesa directiva del Colegio es el órgano encargado de cumplimentar y, en caso, vigilar la realización de los acuerdos de las asambleas de socios; constituye al mismo tiempo el cuerpo directivo en el que los socios delegan las facultades necesarias para el gobierno y administración del Colegio, con el fin de atender oportunamente todos los asuntos concernientes a dichas funciones.

 

1.02  La mesa directiva estará integrada por los miembros que menciona el artículo 4.01 de los Estatutos, con las facultades que sus respectivos cargos les confieren en los términos del capítulo II del presente reglamento.

 

1.03 Las facultades y obligaciones de la mesa directiva son las siguientes:

 

a)  Informar de su actuación a los socios, en las asambleas que se celebren.

 

b) Resolver acerca de las comisiones de trabajo, generales y especiales, que deberán funcionar durante la gestión de la mesa directiva, promover y vigilar el cumplimiento de sus programas de acción.

 

c) Conocer y aprobar los presupuestos anuales formulados por el Tesorero, y el Administrador del Colegio.

 

d) Aprobar los Estados financieros que anualmente le serán presentados a su consideración, y previa recepción del informe del Tesorero y del dictamen del auditor propietario respecto a ellos, someterlos a la aprobación posteriormente, de la asamblea general de socios.

 

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones estatuarias del Colegio, a efecto de que sean integradas oportunamente las comisiones generales y especiales que se hayan creado o ratificado para actuar durante el período de gestión de que se trate, y se instale la comisión de honor y justicia.

 

f) En general, todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Colegio.

 

1.04 La mesa directiva sesionará por lo menos una vez al mes y sus resoluciones y acuerdos se considerarán válidos sólo en el caso de que se reúna el quórum señalado en el artículo 4.05 de los estatutos, si se adopta por mayoría de votos de sus miembros presentes.

 

1.05 El secretario de la mesa deberá  suscribir la convocatoria a sus reuniones, la que deberá contener el orden del día respectivo y ser enviada a todos sus integrantes, cuando menos con cinco días de antelación.

 

 

 

 

CAPITULO II

Funciones de los Miembros de la Mesa Directiva

 

2.01 El presidente desempeñará sus funciones y tendrá las facultades siguientes:

 

a) Representará oficialmente al Colegio, ante organizaciones y cuerpos colegiados profesionales similares, tanto en el país como en el extranjero; autoridades y dependencias del gobierno; agrupaciones de empresarios, trabajadores, industriales, comerciantes, etc. Y ante la comunidad en general.

 

b) Será el portavoz del Colegio en todos aquellos asuntos relativos a las políticas y a la doctrina médica pediátrica, de acuerdo con los alineamientos establecidos al respecto en sus estatutos.

 

c) En lo que se refiere a la administración del Colegio el Presidente actuará con base en las facultades que los socios le otorguen mediante los poderes necesarios para librar documentos, autorizar impresiones y ejecutar en general los actos de administración que se requieran.

 

 

d) Todas aquellas funciones adicionales ya sea de carácter general o específico, de acuerdo con las decisiones de los socios.

 

2.02 El Vicepresidente suplirá al Presidente durante las ausencias temporales de éste, con las mismas facultades mencionadas en el artículo anterior, específicamente tendrá a su cargo la conducción y ejecución de las tareas del Colegio encaminadas a incrementar los servicios y las relaciones para todos los socios.

Para el adecuado desempeño de su responsabilidad específica el Vicepresidente deberá someter a la aprobación de la mesa directiva, durante la primera reunión que se celebre después de su integración, el correspondiente programa de trabajo.

 

 

 

2.03 Son facultades u obligaciones del Presidente y del Vicepresidente, las siguientes:

 

a) Cerciorarse de la debida integración de cada una de las comisiones legislativas y normativas del Colegio, así como de que hayan formulado los respectivos programas de trabajo y planes para su oportuna ejecución. Para ello, tendrá la facultad de convocar a reuniones especiales, tantas veces como lo considere necesario, en forma conjunta o individual, a los presidentes y/o secretarios de dichas comisiones. La vicepresidencia tendrá a su cargo la integración y dirección de las siguientes comisiones: Comisión de Estatutos, Comisión de Ética Profesional, Comisión de Investigación Contable, Comisión de las Normas Profesionales. Estas comisiones se integrarán con los miembros de la mesa directiva aunque regularmente participen con otros comités.

 

b) Asegurarse de que en tanto no sean sustituidos los miembros de las comisiones mencionadas en el inciso anterior conforme a los procedimientos que establecen los estatutos, los trabajos de dichas comisiones no sufran interrupción respecto de los programas que tengan formulados.

 

c) Formular el programa de presentaciones, y asegurar su debido cumplimiento a que deberán sujetarse las comisiones legislativas y normativas para la presentación de sus informes a la mesa directiva, respecto del avance en sus respectivos programas de trabajo.

 

d) Presentar a la mesa directiva, cuando menos una vez al mes, un reporte por escrito en el que describa brevemente las funciones de coordinación que haya efectuado y su dictamen respecto a la adecuada actividad de las comisiones legislativas y normativas del Colegio.

 

e) Deberá realizar la reunión binacional que corresponda a su período y en la que se celebrará el cambio de mesa directiva. El Vicepresidente será el Presidente directivo de dicha reunión binacional.

 

f) Asistir puntualmente a todas las reuniones de la Mesa Directiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.04 El Presidente del Comité Científico, deberá asumir las responsabilidades generales de su respectivo cargo, bajo la consideración de que sus funciones primordiales son las de promover la presentación permanente de servicios útiles a los socios del colegio, identificados según la disciplina profesional a la que están dedicados, de acuerdo a áreas de actividad.

Para ellos, durante la primera reunión que celebre la mesa directiva, después de su integración cada dos años, deberán someter sus correspondientes planes de trabajo, que incluyan la estimación de las mismos, y en su caso, de los ingresos que puedan generarse a través de la presentación de dichos servicios, ya sea mediante la organización de actividades científicas, simposios, congresos, etc., edición de publicaciones.

El Presidente a que se refiere el presente artículo, coordinará y supervisará el adecuado funcionamiento de las comisiones de trabajo del Colegio, según se indica a continuación:

 

a) El Presidente del Comité Científico: Comisión de Educación o las que le sean equivalentes Comisión de Educación Médica Continua, Comisión de Actualización y Desarrollo Profesional, o las que le sean equivalentes.

 

 

2.05 Los comités de organización y difusión y de relaciones públicas, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

 

a) Verificar la adecuada integración de las comisiones de trabajo encomendadas a su coordinación y asegurarse de que cada una de ellas haya formulado y presentado oportunamente sus respectivos programas de trabajo y acción, al efecto de que se contemplen los objetivos del Colegio de aquellos aspectos que les sean relativos.

 

b) Supervisar la ejecución de los programas de trabajo a que se refiere el inciso anterior y mantener la adecuada coordinación de dichas comisiones, fundamentalmente las comisiones de trabajo a que se refiere esta supervisión, son las siguientes o sus equivalentes: Comisión del Boletín, Periódico, Comisiones editorial y de revista, y en general, de todas aquellas comisiones que específicamente se formen para promover e incrementar las relaciones con diversos sectores de la comunidad.

 

c) En coordinación con la oficina del Colegio, formalizar y promover relaciones con los representantes de los principales medios de comunicación social y de alcance regional, y asegurarse de que las actividades permanentes del Colegio, así como las declaraciones o pronunciamientos particulares que deban hacerse por voz de su presidente, tengan la adecuada difusión.

 

d) Asistir puntualmente a todas las reuniones de la mesa directiva del Colegio, y someterse a su consideración con una periodicidad mínima de dos meses, los respectivos informes de avance de trabajo en las áreas encomendadas a su responsabilidad.

 

2.06 El comité de Admisión y Membresía tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

 

a) Fomentar por los medios posibles el incremento de la membresía del Colegio y su permanencia en el mismo, estableciendo y condicionando las comisiones que para tal efecto se consideren convenientes.

 

b) Asistir puntualmente a todas las reuniones de la mesa directiva del Colegio, y someter con una periodicidad mínima de dos meses, a los respectivos informes de avance de trabajo en las áreas encomendadas a su responsabilidad.

 

2.07 Las Facultades y obligaciones de los secretarios son las siguientes:

 

a) Formular y suscribir las convocatorias para las asambleas generales de socios y juntas de la propia mesa directiva.

b)  Preparar las actas minutas de las Asambleas Generales, en coordinación con la secretaría de actas, así como de las juntas de la mesa y supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en cada caso, informando de ello a la propia mesa directiva.

c) Dar a conocer a los miembros del Colegio los acuerdos de la mesa directiva.

d) Suscribir conjuntamente con el Presidente, las comunicaciones oficiales que el Colegio deba hacer a las agrupaciones e instituciones de profesionales del país y del extranjero, organizaciones internacionales y al público en general, respecto de los cambios en su estructura de organización, integración oficial de cuerpos directivos, modificaciones a su denominación, domicilio, etc.

e) Tomar a su cargo todas aquellas obligaciones y ejercer las facultades específicas que la mesa directiva le delegue expresamente en el curso de su gestión.

f)  Asistir a todas las juntas de mesa directiva y llevar la relación de asistencia a dichas juntas de todos y cada uno de los miembros que lo integran.

 

2.08 En el curso de su gestión  Bi-Anual, el segundo secretario deberá asistir y colaborar con el primer secretario en todo aquello y en la forma y términos que este le requiere y suplirlo durante sus ausencias temporales en la ejecución de las funciones señaladas en el artículo anterior, asimismo el segundo secretario deberá acudir puntualmente a todas las juntas de la mesa directiva y participar en su desarrollo.

 

 

 

 

2.09 Son facultades y obligaciones del tesorero las específicamente establecidas en el artículo 10.05 de los estatutos y además las siguientes.

 

a) Aprobar las erogaciones necesarias para la marcha y funcionamiento del colegio dentro del marco establecido por la mesa directiva.

 

b) Informar a la mesa directiva de aquellas erogaciones especiales o en exceso a los límites establecidos proporcionando en esos casos el detalle de los sucesos que las motivaron.

 

c) Someter a la consideración de la mesa directiva aquellas erogaciones que se consideren necesarias, pero que excedan a los límites de autorización, acompañando dichas solicitudes del detalle de las erogaciones a realizar, los motivos que las originaron y las razones por las cuales se propone su realización.

 

d) Conjuntamente con el administrador del Colegio estar al tanto del funcionamiento de la oficina del Colegio, así como de la formulación de presupuestos y estados financieros, la comparación de los resultados obtenidos con los presupuestados y la explicación a la mesa directiva de las variaciones importantes habidas.

 

e) Estar en contacto continuo con el auditor del Colegio para que éste lleve a cabo la revisión necesaria tendiente a la emisión por su parte de un dictamen sobre los estados financieros que el tesorero habrá previamente aprobado al cierre de cada ejercicio.

 

f)  Tener además como facultades y obligaciones específicas o generales, las que la mesa directiva decida delegar en su persona.

 

g) Asistir a todas las juntas de la mesa directiva y rendir cada mes, el respectivo informe de tesorería con base en los estados financieros formulados por la oficina del Colegio.

 

2.10 Las facultades y obligaciones del segundo tesorero, serán las de sustituir al Tesorero en su ausencia, y ayudarle en el desempeño de las labores descritas en el artículo precedente en la medida en que el propio tesorero le solicite.

Asimismo, tendrá las facultades y obligaciones de estudiar y proponer a la mesa directiva, la aplicación permanente de programas que incrementen los recursos económicos del Colegio, Igualmente, prestará su constante asesoramiento al administrador del Colegio en el diseño y operación de los sistemas de registro, control e información internos que se consideren más adecuados.

El segundo tesorero deberá asistir a todas las juntas de la Mesa Directiva.

 

 

2.11 Las facultades y obligaciones de los miembros del Consejo Consultivo serán:

 

a) Asesorar al presidente y mesa directiva sobre las declaraciones oficiales que se relacionen con el ejercicio de las actividades del Colegio y/o de sus miembros.

b) Asesorar a los diferentes comités, a solicitud de los mismos.

c) Asesorar y orientar al presidente en funciones para una mejor administración del Colegio.

 

2.12 Las Facultades y obligaciones de los miembros del Consejo Directivo.

 

a) El Consejo Directivo deberá actuar como emisario del control del presupuesto.

b) Deberá compartir con el Presidente en funciones la responsabilidad del correcto uso y destino del Patrimonio y recursos del Colegio.

c) Deberá ser informado de las erogaciones (egresos) y aprobarlos previamente cuando su monto sea de $ 10,000.°° o más.

d) Es responsabilidad del Consejo Directivo verificar que dichas erogaciones sean precisamente destinadas de acuerdo a los objetivos especificados Estatutariamente:

 

d.1 Organizar reuniones Académicas, Simposios, Cursos, Foros y Talleres, etc.

d.2 Educación Médica Continua.

d.3 Estimular el acercamiento profesional y espiritual de los Pediatras Colegiados en la Entidad (Estatal).

d.4 Consolidar la Jerarquía del Colegio a niveles Estatal y Nacional.

d.5 Preservar todos los logos conseguidos a través de los más de 54 años de existencia, ahora como Colegio.

d.6 Apoyar y compartir con el Presidente y Directiva en funciones las responsabilidades de las acciones.

d.7 Analizar semestralmente con el Presidente y Tesorero las cuentas y estado financiero del Colegio.

 

e) Promover y/o apoyar todas las acciones de grupos de Pediatras radicados en poblaciones del Estado cuando éstas tengan muy claro el objetivo de constituirse en organizaciones que podrán nominarse Capítulos del Colegio de Pediatría de N.L., A.C., siempre que los soliciten al Colegio Rector presentando su Acta Constitutiva expresen su aceptación de cumplir con los Estatutos del Colegio Rector CONAPEME, independientemente de que puedan agregar algunos artículos que se adapten a sus especiales condiciones económicas, sociales y geográficas y de su propia comunidad. Ellos ya constituidos podrán elegir su propia Directiva en forma autónoma.

 

f) El Presidente en funciones del capítulo tendrán el derecho si así lo desea de formar parte de la Directiva del Colegio Rector e uno de los Comités de común acuerdo y conveniencia para el mejor y más adecuado desarrollo de la Pediatría Estatal.

 

g) Los Pediatras que integran los capítulos podrán aprovechar la infraestructura del Colegio Rector y asistir a sus eventos Académicos Científicos organizados por éste así como para tramitar sus derechos de presentar Exámenes de Certificación y Recertificación, Cédulas de Especialistas, acceso a la página de Internet.

 

h) Pueden si así lo desean participar en los Eventos Especiales y Sociales o Culturales aportando la parte correspondiente al costo de dichos eventos en relación proporcional al número de participantes.

 

 

2.13 Funciones agregadas a las conferidas al Consejo Directivo en Octubre de 2001, respecto al Patrimonio y Recursos del Colegio.

 

Especificaciones:

 

1) Existen dos cuentas bancarias propiedad del Colegio de Pediatría de Nuevo León, en el Banco Bital, Sucursal Constitución.

a. Cuenta de Inversión.

b. Cuenta de Gasto Corriente.

 

2) CUENTA DE INVERSIÓN: Esta cuenta es la que manejará el dinero, patrimonio del Colegio. Será alimentada por los excedentes de cuotas de los socios, cursos, congresos y aportaciones de la Industria Farmacéutica u otras.

a. Cualquier movimiento de esta cuenta deberá ser autorizada por firmas del Presidente del Colegio en funciones y tres de los cinco miembros autorizados del Consejo Directivo vigente, independientemente de la cantidad de dicho movimiento.

b. Cuando sea necesaria la utilización de fondos de esta cuenta, el Presidente del Colegio, podrá hacerlo, notificando personalmente a cada uno de los integrantes del Consejo Directivo en funciones, recabando las firmas correspondientes.

c. Para incrementar esta cuenta, bastará simplemente efectuar el depósito correspondiente, haciendo un reporte semestral en la respectiva junta con el Consejo Directivo.

d. Esta cuenta no podrá cambiarse  de Banco ni de tipo de inversión, excepto por el hecho de mejorar sus rendimientos sin riesgo y previamente consensuado y autorizado en forma UNANIME por el Presidente del Colegio y el Consejo Directivo.

 

 

 

 

 

3) CUENTA DE GASTO CORRIENTE: Esta Cuenta manejará los flujos provenientes y necesarios para el manejo de las finanzas del Colegio de Pediatría de Nuevo León, A.C.

 

a. Manejará los depósitos provenientes de cuotas de socios, aportaciones de la Industria Farmacéutica, cursos, congresos y otros.

b. Se expedirán cheques para cubrir los gastos correspondientes a las diferentes actividades que lleve a cabo el Colegio para los objetivos para los cuales está autorizado, según minuta de Octubre de 2001.

c. Las firmas autorizadas serán exclusivamente las del Presidente del Colegio y la del Tesorero en funciones.

d. Los cheques que excedan de $ 10,000.00 serán manejados como se estableció en dicha minuta del mes de Octubre del 2001.

e. Esta cuenta de gasto corriente, no deberá tener más de $60,000.00 en saldos, debiendo transferir los excedentes a la Cuenta de Inversión, fondos que en cualquier momento, con los procedimientos especificados arriba se pueden restituir a la misma.

f. Los estados de resultados y movimientos deberán presentarse al Consejo Directivo en su junta semestral.

 

 

CAPITULO III

De las Ausencias de los Miembros de la Mesa Directiva

 

 

3.01  En los términos del Capítulo anterior de este reglamento, las ausencias temporales de algunos de los miembros de la mesa directiva excepto los presidentes de los comités, serán suplidas por quien ocupe el cargo inmediato precedente en la misma mesa directiva.

3.02 Las ausencias temporales de cualquiera de los miembros de la mesa directiva, deberán ser informados al pleno del mismo, con la anticipación suficiente y exponiendo los motivos que justifiquen dichas ausencias, las que en ningún caso deberán ser mayores de 60 días corridos de calendario o de tres juntas sucesivas de la mesa, pues de lo contrario la ausencia se considera definitiva.

3.03 La ausencia definitiva por causas de remoción de alguno o algunos de los miembros de la mesa directiva, será determinada solamente por la propia mesa, para ello, y en tanto la mesa está formada por trece (13) consejeros de elección, se requerirán en acuerdo diez (10) de dichos miembros cuando menos, y en todo caso, deberá fundarse en cualesquiera de los motivos señalados en el artículo siguiente.

3.04  Se considerarán causas suficientes para la remoción de alguno de los miembros de la mesa directiva, respecto de lo cual los miembros de la misma deberán pronunciarse en los términos del artículo anterior las siguientes:

a) No desempeñar sus funciones dentro del marco ético, o simplemente no desempeñarlas.

b) Falta de probidad en el puesto al que fue electo.

c) Ausencia sin justificación a más de tres (3) reuniones de mesa directiva.

 

 

 

REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORAL

 

 

CAPITULO I

De los Puestos de Elección

 

 

1.01 Los requisitos de calidad y antigüedad como socios del Colegio para ser electos a los cargos de la Mesa Directiva y de auditores, deberán ser debidamente observados y verificados por la comisión orientadora de elecciones y por la comisión de honor y justicia:

 

a) Para Vicepresidente:

 

a.1 Haber actuado en los cuerpos de trabajo del Colegio, ya sea en su mesa o en los comités, cuando menos por cuatro años, no necesariamente en forma continua. Esta actuación deberá ofrecer los elementos necesarios para ser considerada como relevante.

 a.2 Gozar de prestigio profesional como resultado de sus actividades en cualquiera de las disciplinas consideradas como áreas de actuación del médico pediatra.

a.3 Haber participado cuando menos en dos (2) convenciones o asambleas nacionales o regionales de la CONAPEME.

a.4 Ser autor de cuando menos un (1) trabajo que haya sido publicado como artículo de las revistas especializadas de la profesión.

a.5 Haber actuado como expositor o conferenciante, cuando menos en dos (2) ocasiones, seminarios u otras actividades técnicas, médicas relacionadas con la cátedra universitaria.

a.6 Tener antigüedad mínima de ocho (8) años como socio activo del Colegio.

 

 

 

b) Para Secretario:

 

b.1  Gozar de prestigio personal en el ejercicio de su profesión.                                                                                                                        b.2  Haber participado cuando menos en una (1) convención o asamblea nacional de la CONAPEME.                                                                      b.3  Tener una antigüedad mínima de tres (3) años como socio del Colegio.

 

c) Para el Segundo Secretario los mismos requisitos señalados para el Secretario.

 

d) Para Tesorero los mismos requisitos establecidos para el Secretario y Segundo Secretario, salvo la antigüedad como socio del Colegio, que deberá ser mínima de cinco (5) años.

 

e) Para segundo Tesorero los mismos requisitos señalados para el Tesorero.

 

f) Para auditor propietario los mismos requisitos establecidos para el Tesorero y segundo Tesorero.

 

g) Para auditor suplente los mismos requisitos establecidos para el auditor propietario.

 

h) Para Comité Científico:

 

h.1 Gozar de prestigio profesional en el ejercicio de sus actividades en cualesquiera de los campos de actuación del Médico Pediatra.

h.2 Haber participado cuando menos en dos (2) convenciones o asambleas nacionales de la CONAPEME.

h.3 Haber participado en la organización de cuando menos una (1) reunión de carácter regional o nacional de actualización en pediatría.

h.4 Tener antigüedad mínima de cuatro años como socio del Colegio.

 

i) Para Comité de Membresía y Admisión:

 

i.1 Gozar de prestigio profesional en el ejercicio de sus actividades en cualesquiera de los campos de actuación del médico pediatra.

i.2 Haber participado cuando menos en una (1) convención o asamblea nacional de la CONAPEME.

i.3 Tener antigüedad mínima de dos (2) años como socio del Colegio.

 

j) Para Comité de Organización y Difusión los mismos requisitos señalados para membresía y admisión.

 

k) Para Relaciones Públicas los mismos requisitos señalados para Organización y Difusión.

 

l) Para ser miembro del Consejo Consultivo.

 

 

 

 

1.1 Haber sido el presidente del Colegio de Pediatría, independientemente del tiempo que haya terminado su gestión.

 

1.2 Gozar de prestigio profesional como resultado de sus actividades en cualesquiera de las disciplinas consideradas como áreas de actuación del Médico Pediatra.

 

1.3 Haber participado en la organización de cuando menos una (1) reunión médica pediátrica de carácter regional o nacional.

 

1.4 Ser autor de cuando menos un (1) trabajo que haya sido publicado como artículo de las revistas especializadas de la profesión.

 

1.5 Haber actuado como expositor o conferenciante, de cuando menos en dos (2) ocasiones, en cursos, seminarios u otras actividades relacionadas con la profesión, independientes de la cátedra universitaria.

m) Para ser Miembro del Consejo Directivo:

 

m.1 Haber desempeñado actividades de Presidente del Colegio de Pediatría, habiendo cumplido cabalmente con sus derechos y obligaciones en beneficio del Colegio.

m.2  Los miembros del Consejo Directivo serán designados por el Presidente del Colegio en funciones y permanecerán en estas actividades un mínimo de 4 años.

m.3 Pueden renunciar a voluntad propia, presentando por escrito su correspondiente renuncia al Presidente del Colegio, especificando los motivos de ésta.

 

 

 

REGLAMENTO DE EDUACIÓN MÉDICA CONTINUA

 

CAPITULO I

Objetivos Generales

 

1.01 Deberá entenderse por educación Médica Continua, la actividad educativa, programada, formal y reconocida, que el médico pediatra llevará a cabo con el objetivo de actualizar y mantener sus conocimientos profesionales en el nivel que le exige su responsabilidad social.

 

1.02 Estas normas tienen por objeto reglamentar las actividades que los socios del Colegio deben llevar a cabo para cumplir con la educación médica continua, y aquellas que el Colegio ha realizado para promover y facilitar el cumplimiento por cada uno de los socios.

 

 

CAPITULO II

Obligaciones de Los Socios

 

 

2.01 Para cumplir con las normas de educación médica continua, cada socio deberá tener un mínimo del 70% de asistencia a los eventos científicos.

2.02 Quién reúna los requisitos del inciso anterior, recibirá constancia con valor curricular para la certificación o recertificación por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría.

2.03 Los Socios podrán proponer a la aprobación del Comité Científico responsable  de la educación médica continua o valores distintos para el acreditamiento de puntaje de los que se incluyen en el artículo 2.01.

2.04 El porcentaje a que se refieren los artículos 2.01, 2.02 y 2.03 en su caso, será acreditado por el socio a más tardar el 30 de noviembre de cada año, mediante la presentación de su programa oficial del curso anual, debidamente firmado por los miembros que la mesa directiva haya nombrado.

2.05 Los programas para cumplir con la educación médica continua, que implementará el colegio, se caracterizarán por su flexibilidad para que puedan adaptarse a los requerimientos del médico pediatra, cualesquiera que sean sus actividades.

 

 

REGLAMENTO DE LA REVISTA DEL COLEGIO

 

CAPITULO I

Consideraciones Generales

 

1.01 La revista del Colegio de Pediatría se denominará en adelante “La Revista”, y es el órgano oficial de difusión del Colegio de Pediatría de Nuevo León, A.C.

 

1.02 Su publicación será trimestralmente, apareciendo los meses de: Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.

 

1.03 Su tiraje será de 4000 números, pudiendo ampliarse según el patrocinio económico lo permita.

 

1.04 Su distribución será gratuita y exclusivamente a socios del Colegio y/o Médicos Pediatras.

 

1.05 Su administración será responsabilidad de la mesa directiva, siendo el Comité de Organización y Difusión, el enlace entre la misma y el Comité Editorial y su Director.

 

1.06 Será manejando por el Comité Editorial y de la revista, el cual estará formado por:

 

a) Un Director General.

b) Un Coordinador General.

c) Un Director Administrativo.

d) Un Editor Responsable.

e) Un Comité Editorial.

f) Un Responsable de Distribución.

 

1.07 El contenido científico no será sancionado por la mesa directiva, siendo responsabilidad exclusiva del Comité Editorial.

 

1.08 Siempre se dispondrá de espacio suficiente para promover el Colegio y todos los actos, acciones o sesiones que de él deriven.

 

1.09 El patrocinio económico podrá ser solicitado u ofrecido por cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva o del Comité Editorial, coordinándose siempre con el tesorero en funciones.

 

 

 

REGLAMENTO DE LA REVISTA DEL COLEGIO

 

 

CAPITULO II

De los Miembros del Comité Editorial y su Cuerpo de Gobierno

 

 

2.01 El director de la Revista y del Comité Editorial, será uno de los socios activos del Colegio, con una antigüedad mínima de 4 años, con inclinaciones al campo didáctico y de enseñanza.

 

 

2.02 El ejercicio de las funciones del director será de 2 años, pudiendo reelegirse cuantas veces así se decida y él acepte, recomendándose esto último par garantizar una continuidad en la edición de la revista.

 

 

 

2.03 Son funciones y obligaciones del Director General:

 

a) Velar por la aparición de la revista y su continuidad.

b) Promover entre los médicos que realizan investigación el realizar artículos para la revista.

c) Recibir los artículos ofrecidos para publicación.

d) Coordinar al cuerpo de médicos revisores del Comité Editorial.

e) Entregarles el material apoyándose en el coordinador general a cada uno de los médicos revisores.

f) Vigilar los plazos establecidos para la recepción de los escritos revisados.

g) Coordinar con el editor responsable los detalles finales para su publicación.

h) Coordinar con la imprenta, tipos, costos y cualquier circunstancia relacionada con la publicación.

i) Coordinarse con la mesa directiva ya sea a través del Presidente de la misma o del comité de organización y difusión.

j) Estar al día en las innovaciones de otros órganos de difusión y aplicar a la revista los que considere mejoren la calidad de la misma.

 

 

2.04 Su nombramiento dependerá de votación interna, en la cual deberá participar un mínimo del 90% de los integrantes de la mesa directiva.

 

2.05 Su separación por renuncia o remoción deberá hacerse en forma por demás explícita, por escrito y presentarse en una de las funciones de la mesa directiva, que deberá para tal fin cumplir con lo mencionado en el inciso anterior.

 

2.06 Son requisitos, funciones y obligaciones de los miembros del Comité Editorial:

 

a) Ser Socio del Colegio, aún de reciente ingreso.

b) Tener la disposición de participar en este comité.

c) Someter a revisión los escritos que el Director le asigne a los tiempos por ellos acordados.

d) Actuar siempre con la máxima honestidad e imparcialidad, ya que de por medio va su integridad moral junto con la del Colegio.

e) Ajustarse a las normas y procedimientos de revisión y evaluación que el comité en pleno ha determinado y utilizar para tal fin la papelería que el director le asigne.

f) Permanecer en su ejercicio por 2 años reelegirse cuantas veces se considere necesario.

g) Ser nombrado por el editor.

h) Su separación por renuncia o destitución, deberá ser notificada con amplia explicación del motivo, por escrito, al director de la revista.

i) Recibirá de parte del Colegio un diploma anual con valor curricular.

 

 

2.07 Son requisitos, funciones y obligaciones del Coordinador General:

 

a) Ser socio del Colegio con antigüedad mínima de 2 años.

b) Ser nombrado por el Director de la Revista.

c) Auxiliar en todas y cada una de las funciones asignadas al Director, y otras que específicamente se le designe.

d) Coordinar las funciones de la dirección y el Comité Editorial.

e) Su separación por renuncia o destitución deberá ser explícita, por escrito, al director de la revista.

 

2.08 Son funciones y obligaciones del Director Administrativo:

 

a) Procurar los medios para el patrocinio de la revista.

b) Asegurar con el responsable de distribución, que ésta se lleve a cabo en la forma más eficiente.

c) Coordinar con el editor el formato de la publicidad dentro de la revista.

d) Coordinar con el tesorero (General, Colegio/ Revista) todo lo relacionado a los pagos y patrocinios de la Revista.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTOS DE LOS CAPÍTULOS DEL COLEGIO

 

 

El Colegio de Pediatría de Nuevo León, A.C. (CPNL, A.C.) se encuentra constituido por los siguientes Capítulos:

 

a) Capítulo Monterrey.

b) Capítulo San Nicolás.

c) Capítulo Cadereyta.

 

Cada Capítulo tiene su estructura propia, así como su acta constitutiva.

El Colegio de Pediatría de Nuevo León, A.C., por sus características de número de socios, antigüedad, etc., será con su Acta Constitutiva, el que rija como órgano rector en el estado.

El resto de los Capítulos, se regirán como asociaciones civiles, respetando y acatando además, los estatutos y reglamentos del Colegio de Pediatría de Nuevo León, A.C., y de la Confederación Nacional de Pediatría de Mexicano, A.C.

Los avales científicos de los capítulos serán dados a través del aval del Colegio de Pediatría de Nuevo León, A.C.

Los avales anuales de los programas de educación médica continua, deberán ser firmados, además del Presidente del Capítulo, por el Presidente del Colegio de Pediatría de Nuevo León, A.C.

El pertenecer a cualquiera de los capítulos, lo hace socio automático del Colegio de Pediatría de Nuevo León, A.C.

Los Capítulos pueden constituirse legalmente con Acta Constitutiva como Asociación Civil, o no. En caso de estar constituido debe mandar copia de su Acta al Colegio de Pediatría de Nuevo León, A.C.

Si el Capítulo está constituido legalmente, de las cuotas recibidas de los socios del capítulo, deberá trasladar el 40% de las mismas al Colegio de Pediatría de Nuevo León, A.C.; si no se encuentra legalmente constituido, deberá trasladar el 100% de lo recaudado y podrá recuperar hasta el 60% de sus ingresos vía comprobantes de gastos.

Si se constituye legalmente como Asociación Civil, deberá extender recibos propios y cumplir con todas las obligaciones fiscales (trasladando al CPNL, A.C. el 40% de sus cuotas), si no lo hace, en este caso el Colegio Estatal será el que responda fiscalmente por los ingresos y gastos del Capítulo, incluyendo impuestos, hasta por el 60% del total de los ingresos recaudados de dicho Capítulo (trasladados en un 100% al CPNL, A.C.).

Para integrarse como Capítulo al Colegio de Pediatría de Nuevo León, A.C., deberá la asociación interesada, solicitarlo por escrito al Presidente en funciones del CPNL, A.C., acompañándola de la lista de socios con direcciones, teléfonos y correos electrónicos, así como copia de su Acta Constitutiva. Deberá tener cuando menos 20 socios activos, que reúnan los requisitos de ser pediatras, con el compromiso de esta certificado por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría, A.C. o certificarse a la brevedad posible, a través del CPNL, A.C.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COLEGIO DE PEDIATRÍA DE NUEVO LEÓN, A.C.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

@2016  Colegio de Pediatría de Nuevo León, AC

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